El pasado sábado, 1 de marzo de 2014, se publicó en el B.O.E. el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida (en vigor desde el día 2 de marzo de 2014), mediante el cual se ha establecido una tarifa reducida para la aportación empresarial a la cotización al régimen general de la Seguridad Social por contingencias comunes.
Beneficiarios
Podrán acogerse todas las empresas, incluidos los autónomos, que formalicen contrataciones indefinidas entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, siempre que suponga la creación de empleo neto.
Cuantía
Cuando la contratación indefinida sea a tiempo completo, la nueva tarifa reducida de la aportación empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes será de 100 euros mensuales.
Mientras que si la contratación indefinida fuese a tiempo parcial, la tarifa reducida será de 75 euros mensuales, cuando la jornada contratada fuese de, al menos, equivalente al 75% de la jornada ordinaria, o de 50 euros mensuales cuando la jornada contratada fuese de, al menos, el 50% de la jornada ordinaria a tiempo completo.
En caso de contratación a tiempo parcial mediante una jornada inferior al 50% de la jornada ordinaria a tiempo completo, no sería de aplicación la ninguna reducción.
Debe tenerse en cuenta que la referida tarifa reducida lo es sólo por contingencias comunes, por lo que la cotización del resto de las contingencias cubiertas en el régimen general (desempleo, formación profesional, Fondo de Garantía Salarial y accidentes de trabajo) para las nuevas contrataciones indefinidas acogidas a esta medida, continuarán rigiéndose por la misma tarifa ordinaria, resultante de aplicar los respectivos tipos de cotización sobre la base de cotización mensual que corresponda por razón del salario abonado.
Duración
La tarifa reducida se aplicará durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de inicio del contrato de trabajo indefinido, que deberá formalizarse por escrito.
Una vez finalizado dicho período de 24 meses, las empresas que al momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción, cuenten con menos de 10 trabajadores, tendrán derecho a una nueva reducción del 50% de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado indefinidamente durante los 12 meses siguientes.
Requisitos
Para beneficiarse de la referida tarifa reducida, las empresas deberán reunir los siguientes requisitos:
1) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante el período de aplicación de la aportación empresarial reducida.
En caso de falta de ingreso, total o parcial, de las cuotas dentro del plazo reglamentario durante el período de aplicación de la reducción, se producirá la pérdida automática de la misma a partir del mes en que se produzca dicho incumplimiento.
2) No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente como improcedentes en los 6 meses anteriores a la fecha de la contratación que da derecho a la reducción. Tampoco podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despido colectivo efectuado en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.
A los efectos del cumplimiento de este requisito, no se tendrán en cuenta las extinciones producidas antes del 25 de febrero de 2014.
3) Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto a nivel del empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.
Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los 30 días anteriores a la celebración del contrato.
4) Mantener durante un período de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.
A tal efecto, se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada 12 meses. Para ello, se utilizará el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito, sin tener en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.
5) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de programas de fomento del empleo por la comisión de la infracción grave prevista en el artículo 22.2 (emplear a trabajadores sin alta) o de las infracciones muy graves previstas en los artículos 16 y 23 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Exclusiones
La tarifa reducida no será de aplicación en los siguientes supuestos:
1) Relaciones laborales de carácter especial (altos directivos, empleados del hogar, deportistas profesionales, artistas de espectáculos públicos, representantes de comercio, etc.).
2) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
Se exceptúa la contratación de los hijos que reúnan las condiciones previstas en la Disposición Adicional 10ª de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (hijos menores de 30 años, aunque convivan con el trabajador autónomo empleador, que sean contratados por éste como trabajadores por cuenta ajena).
3) Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social (trabajadores agrarios, empleados del hogar, etc.).
4) Contratación de trabajadores que excepcionalmente pueda tener lugar en los términos establecidos en los artículos 20 y 21 y en la disposición adicional vigésima y vigésimo primera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014 (contrataciones efectuadas en el sector público).
5) Contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción, salvo que las extinciones se hubieren producido con anterioridad al 25 de febrero de 2014.
6) Contratación de trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido, salvo cuando el mismo se hubiera extinguido antes del 25 de febrero de 2014.
Incumplimiento de requisitos
En los supuestos de aplicación indebida de la tarifa reducida, por incumplimiento de las condiciones establecidas al efecto, procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondientes.
Pero si únicamente se incumple el requisito de mantenimiento de los niveles de empleo indefinido y total alcanzado con la contratación que hubiera dado derecho a la reducción, también se deberá proceder al reintegro de la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones que hubieran procedido en caso de no aplicarse la reducción y las aportaciones efectuadas, pero sin que proceda exigir recargo e intereses de demora, en los siguientes términos:
1) Si el incumplimiento se produjera a los 12 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100% de la citada diferencia.
2) Si el incumplimiento se produjera a los 24 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50% de la citada diferencia.
3) Y si el incumplimiento se produjera a los 36 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 33% de la citada diferencia.
La obligación de reintegro por incumplimiento de los requisitos necesarios para beneficiarse de la tarifa reducida, se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con arreglo a la cual constituye infracción grave (art. 22.9) el obtener o disfrutar indebidamente cualquier tipo de reducciones, bonificaciones o incentivos en relación con el importe de las cuotas sociales que corresponda, entendiendo producida una infracción por cada trabajador afectado, siendo sancionable dicha infracción con multa de 626 a 1250 euros, en su grado mínimo; de 1251 a 3125 en su grado medio; y de 3126 a 6250 euros, en su grado máximo (art. 40.1.b).
Incompatibilidades
La aplicación de la tarifa reducida será incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, con independencia de los conceptos a los que tales beneficios pudieran afectar.
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