Se acerca la Declaración del Impuesto sobre Sociedades y, es por ello, por lo que nos gustaría compartir con Vd. una serie de consejos que creemos pueden interesarle.
Quizás, nuestra primera recomendación debería ser que este Impuesto no sólo se liquida, sino que se ha de planificar. Las decisiones que haya tomado a lo largo del año pasado y los criterios que haya utilizado a la hora de contabilizar sus operaciones condicionarán, en gran medida, su tributación.
Una vez dicho esto, también es cierto que aún estamos a tiempo de aplicar una serie de medidas de gran relevancia, algunas de ellas pueden disminuir su factura fiscal y, otras, reducir riesgos de inspección:
- 1 . Exprima, al máximo, las posibilidades que le brinda la normativa del impuesto. Lógicamente, ha de conocer cuáles son las bonificaciones o deducciones que puede aplicarse, pero no se quede ahí, la aplicación correcta de los regímenes especiales del impuesto, de los gastos deducibles, las amortizaciones, depreciaciones o provisiones pueden rebajar considerablemente su factura fiscal. Un conocimiento profundo del impuesto marca la diferencia.
- 2 .Encare correctamente la reforma de la Ley del Impuesto: Siempre que se produce un cambio sustancial en la normativa de un impuesto se crean oportunidades que conviene saber aprovechar. El pasado diciembre les recomendábamos algunas medidas en nuestro Blog.
- 3 .Recuerde las últimas novedades aparecidas en esta materia. Damos por supuesto que aplica correctamente la normativa de Operaciones Vinculadas, tiene en cuenta si forma parte de un Grupo de empresas o conoce qué Dietas pueden estar exentas y hasta qué límite, pero ésta es una materia muy cambiante y ha de estar al día de todos los cambios introducidos, también de los más recientes. Les recomendamos, en este sentido, que si aún no lo está, se suscriba a nuestro blog.
En este artículo, les relacionaremos algunas de las modificaciones más relevantes, por desgracia de carácter limitativo:
- Limitación de gastos satisfechos por extinción de la relación laboral, común o especial.
- Restricción de la amortización fiscalmente deducible para las empresas que no sean de reducida dimensión.
- No deducibilidad del deterioro de valor de las participaciones en el capital o fondos propios de entidades.
- No deducibilidad de las pérdidas de establecimientos permanentes en el extranjero
- Limitación en la compensación de Bases Imponibles Negativas.
- Deducciones: Nueva deducción por inversión de beneficios o la modificación de la deducción por creación de empleo.
- 4 .Y, si es una empresa de reducida dimensión (si factura menos de diez millones de euros) seguro que le interesará aplicar los incentivos que la Ley regula para este tipo de sociedades. Conózcalos aquí.
El conocimiento profundo de las leyes y su constante actualización es fundamental para aprovechar la multitud de oportunidades que te ofrece la normativa y, también, para evitar sustos ante la Administración.
En Àmbit le podemos ofrecer consejo y apoyo profesional. No dude en consultarnos:ambit@ambitassessor.com
Marc Ivars. Área fiscal
Àmbit Assesor
Do you have any questions about this topic?
Our team of expert advisors will help you resolve any problem related to our services.
Contact now
A Àmbit Assessor, SL comptem amb 40 anys dedicats a l’assessoria fiscal, comptable i laboral de la Pime.
Latest posts by MGI Àmbit
(see all)
Relacionado