Transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años con reinversión del importe obtenido en rentas vitalicias
A pocas semanas del inicio de la campaña de renta 2015, me gustaría comentar una de las modificaciones del impuesto que favorecen la tributación de los mayores de 65 años. Se trata de la exclusión de gravamen de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.
En la normativa de IRPF ya existía un beneficio fiscal para los mayores de 65 años que transmitían su vivienda habitual. En estos casos, la ganancia patrimonial generada estará exenta sin que se tenga que reinvertir el importe de la transmisión. La exención también se aplica a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular, reservándose éste el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda.
La nueva medida fiscal que se empezará a aplicar en la renta 2015 afecta a la transmisión de elementos patrimoniales distintos a la vivienda habitual y la exención de la ganancia patrimonial está condicionada en la reinversión del importe obtenido en la transmisión en una renta vitalicia asegurada a favor del contribuyente.
Los elementos patrimoniales transmitidos no tienen que tratarse necesariamente de inmuebles, pueden ser acciones, fondos de inversión, derechos, inmuebles, etc… y éstos pueden ser elementos patrimoniales afectos o no a actividades económicas.
Esta exención también será aplicable cuando la reinversión del importe transmitido sea parcial. En este caso, cuando se reinvierta un importe inferior al obtenido en la transmisión, únicamente quedará exenta la ganancia patrimonial que proporcionalmente se corresponda con la cantidad reinvertida.
Requisitos para la aplicación de la exención por reinversión
Para poder aplicar la exención el contribuyente debe cumplir una serie de condiciones y requisitos:
1. Tener más de 65 años en el momento de la transmisión del elemento patrimonial.
2. Destinar el importe obtenido en la transmisión del elemento patrimonial a constituir una renta vitalicia asegurada a favor del contribuyente en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial. Transcurrido dicho plazo de 6 meses sin haber reinvertido, el contribuyente no podrá optar acogerse a la exención por reinversión.
3. La renta vitalicia debe cumplir los siguientes requisitos :
a. El contrato de renta vitalicia se debe suscribir con una entidad aseguradora y el contribuyente tienen que tener la condición de beneficiario.
b. La renta vitalicia debe tener una periodicidad inferior o igual al año, y el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un 5% respecto del año anterior.
c. El contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales, a efectos de la aplicación de la exención.
4. La cantidad máxima total que podrá destinarse a constituir rentas vitalicias y que da derecho a aplicar la exención es de 240.000 euros. Existe la posibilidad de aplicar la exención por reinversión a varias transmisiones hasta agotar el límite máximo de rein versión de 240.000 euros.
Cobro anticipado de la renta vitalicia
La anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará la pérdida del beneficio fiscal y se deberá tributar por la ganancia patrimonial que se declaró exenta.
En este caso, el contribuyente imputará la ganancia patrimonial no exenta al año en el que tuvo lugar la transmisión del elemento patrimonial, practicando autoliquidación complementaria de dicho ejercicio con inclusión de los intereses de demora, que se presentará en el plazo que medie entre la fecha que se produce el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.
Otros beneficios fiscales de la renta vitalicia
Además de los aspectos que hemos mencionado, las rentas vitalicias gozan de otros beneficios fiscales. Las rentas vitalicias que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, tendrán una parte de la renta percibida que quedará exenta en función de la edad que tuviera el contribuyente en el momento de su constitución. De manera que el contribuyente que perciba rentas vitalicias, solo considerará como rendimientos del capital mobiliario el porcentaje de aplicar a cada anualidad los siguientes porcentajes:
40 por ciento, cuando el perceptor tenga menos de 40 años.
35 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.
28 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.
24 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años.
20 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años.
8 por ciento, cuando el perceptor tenga más de 70 años.
Estos porcentajes serán los correspondientes a la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta y permanecerán constantes durante toda la vigencia de la misma. Por ejemplo, un contribuyente de 70 años, solo imputará el 8% de la renta vitalicia cobrada anualmente como rendimiento de capital mobiliario, con lo que la renta obtenida estará exenta en un 92%.
Le hemos informado sobre los beneficios fiscales que le proporcionaría la contratación de una renta vitalicia, y quedamos a su disposición por cualquier consulta que tenga sobre esta materia.
En Àmbit Assessor somos expertos en fiscalidad nacional e internacional y estaremos encantados de ayudarles.
Maribel Isart
Àrea Fiscal
Àmbit Assesor
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