
Le explicamos el Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017.
Debido a la prórroga automática de los Presupuestos Generales del estado del año 2016 hasta la aprobación de los correspondientes al año 2017, el Gobierno toma una serie de medidas importantes para actualizar las bases máximas y mínimas de cotización para este año, tanto para el régimen general como para los autónomos.
De modo general, las bases, tanto la mínima como la máxima, sufren un incremento importante por encima del IPC de 2016, lo que va a suponer un incremento de la recaudación de la Seguridad Social.
La medida más importante es la subida del salario mínimo interprofesional.
Bases de cotización en 2017 para trabajadores del régimen general
En los últimos años, las bases mínimas de cotización habían subido un 1%, pero este año el salario mínimo interprofesional ha tenido una subida de un 8%. Además las bases máximas han aumentado un 3%, por lo que se incrementa tanto el límite inferior como el superior. Este porcentaje afecta sólo a los trabajadores que cobraban menos de 707,70 euros/mes, que es el salario mínimo establecido.
Además, los convenios que establecen incrementos de los diferentes grupos salariales en función del incremento del salario mínimo profesional, se verán referenciados al salario mínimo de 2016, dada la excepcional subida que ha sufrido este concepto. De esta forma, sólo se ven afectados por dicha media los trabajadores que cobraban por debajo de dicho límite. O dicho de otra forma, no va a suponer un incremento de salario generalizado para todos los trabajadores y sus correspondientes bases de cotización.
Bases de cotización en 2017 para autónomos
Por lo que se refiere a los autónomos, se actualizan para el año 2017 el tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social igualmente en un 3% respecto a las vigentes en 2016, hasta alcanzar los 3.751 euros mensual. Aunque lo cierto es que la mayoría de los autónomos están cotizando por la base mínima, que será la que sufra una mayor incremento.
Para los autónomos que cotizan por la base mínima permanecerá congelada en 893,10 euros a la espera de que su publiquen los Presupuestos Generales del Estado de 2017.
Lo que sí se actualiza es la cuota máxima que se ve incrementada y la cantidad a ingresar en la Seguridad Social será de 1.121,63 euros al mes, 32,68 euros más que en 2016. Una cantidad sensiblemente menor en proporción. En todo caso, son pocos los autónomos que apuestan por esta base de cotización estando más de un 80% cotizando por la mínima.
Esto también afecta a los autónomos societarios, cuyas cuotas mínimas se ven referenciadas a la subida de dicho salario. Esta base se verá incrementada en un 8%.
Cambio de bases de los autónomos
Como siempre, si se pretende cambiar de bases de cotización, las posibilidades de elegir una nueva dependerá de la edad que tenga el autónomo. Para los menores de 47 años no hay problemas, pero los autónomos que el 1 de enero de este año tengan 47 años, con una base de cotización inferior a 1.964,7 euros mensuales, no podrán elegir una base superior a esta cuantía.
Igualmente, para aquellos que tengan 50 años y hubieran cotizado a cualquier régimen de la Seguridad Social por espacio de cinco años o más tendrán que cotizar por una base comprendida entre los 893,1 euros y 1.964,70 euros mensuales si su última base de cotización hubiera sido igual o inferior a 1.964,7 euros.
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Diplomada en Relaciones Laborales por la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona, comenzó su trayectoria profesional en la empresa de trabajo temporal Alta Gestión como responsable de selección, cargo que luego desarrolló en Marlex Gestió. Más tarde se integró en Bufete Gatsa como responsable del departamento laboral.En junio de 2014 se incorporó a Àmbit Assessor, SL para dirigir el departamento de gestión laboral.
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