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Laboral, 04/11/19

Nuevo cálculo para la pensión de jubilación en el caso de trabajadores a tiempo parcial.


El Tribunal Constitucional ha declarado nula la forma de calcular la pensión de jubilación de los empleados contratados a tiempo parcial.

 

La sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de julio de 2019 (Cuestión Interna de inconstitucionalidad 688/2019)
Se ha declarado inconstitucional la normativa que regula la cuantía de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial por considerarse un cálculo discriminatorio, a los siguientes efectos:

 

. Se vulnera el derecho a la igualdad, ya que el cálculo resulta inferior para los empleados a tiempo parcial.

 

. Es discriminatoria para la mujer, puesto que la mayoría de contratos a tiempo parcial se firman con mujeres.

 

Los trabajadores a tiempo parcial contaban con ciertas reglas especiales a la hora de acreditar los requisitos de acceso a las pensiones contributivas y en lo que se refiere al cálculo de la pensión.

 

Hasta ahora y antes de la reforma, la pensión de un trabajador que, por ejemplo, hubiera cotizado 22 años a razón del 50% de la jornada:

 

. Dicho trabajador habría trabajado un total de 8.030 días, de los cuales sólo le computaban 4.015 días (el 50%).

 

. No obstante, para determinar los períodos de carencia, a los días cotizados se les aplicaba un coeficiente del 1,5%. Por lo tanto el resultado era de 6.022,50 días, que equivalen a 16,5 años cotizados.

 

. Como el porcentaje aplicable a la base reguladora depende de los años cotizados, con 16,5 años se obtiene un porcentaje del 53,78%.

 

Actualmente con la reforma, se tendrán como cotizados directamente 8.030 días (22 años, que dan lugar a un porcentaje del 67,64%). Por lo tanto, se percibiría una pensión del 67,64% de su base reguladora, y no del 53,78%.

 

 

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