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Àmbit Assessor, destacado, 19/05/14

Nulidad del despido objetivo de trabajadores afectados por un ERE temporal, invocando las mismas causas.


No existe ninguna prohibición expresa en la Ley de extinguir contratos de trabajo mediante despido objetivo de trabajadores afectados por un expediente de regulación de empleo (ERE) temporal, tanto de reducción de jornada como de suspensión de contratos. De hecho, en la práctica habitual, las empresas suelen alegar la preexistencia del ERE a finde reforzar la concurrencia de la causa económica y/o productiva invocada para la justificación del despido.

Pero recientemente, el Tribunal Supremo –en su sentencia de 12 de marzo de 2014– ha declarado nulo el despido objetivo de un trabajador cuyo contrato de trabajo estaba afectado por un ERE de suspensión, considerando que dicho despido incurre en abuso de derecho, porque para su justificación la empresa había invocado las mismas causas económicas que motivaron el ERE.

Con arreglo a la referida sentencia –que unifica doctrina–, si bien se admite que una empresa puede tomar una decisión extintiva por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con respecto a un trabajador afectado por una medida de suspensión temporal de contratos de trabajo derivada de un ERE, sin embargo, exige –para la validez del despido– el cumplimiento de, al menos, una de estas dos condiciones: la concurrencia de una causa distinta y sobrevenida de la que motivó la medida suspensiva del ERE, o aun siendo la misma causa, que se haya producido un cambio sustancial y relevante en las circunstancias que motivaron la suspensión temporal de contratos. El argumento esgrimido por el alto tribunal para declarar la nulidad del despido en ese caso enjuiciado, es que “la situación de la empresa sigue siendo la misma –no ha mejorado, pero tampoco ha empeorado– que la existente en la fecha de la adopción de la medida suspensiva del ERE”, por lo que considera que la decisión de la empresa de despedir al trabajador “implica el ejercicio de un derecho de forma contraria a la buena fe, quebrantando la confianza suscitada en los trabajadores afectados por los propios actos de la empresa, e incurriendo en un abuso de derecho, todo lo que ha de conducir –como ha establecido la Sala en otros casos de fraude de ley– a la declaración de nulidad del despido” con las consecuencias legales inherentes: inmediata readmisión y abono de salarios de trámite, sin perjuicio de la obligación del trabajador de reintegrar a la empresa la indemnización correspondiente al despido objetivo, caso de haberla percibido.

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