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Àmbit Assessor, destacado, 18/07/14

Nulidad del pacto que excluye la indemnización por cese de los altos directivos


El Tribunal Supremo ha declarado nulo el pacto que excluye por completo la indemnización en el contrato de trabajo especial de alta dirección en caso de cese por decisión unilateral de la empresa. Ciertamente, a diferencia de la relación laboral común, en la relación laboral especial de alta dirección, la autonomía de la voluntad de las partes tiene un margen más amplio y no resulta aplicable el principio de irrenunciabilidad de derechos que se contiene en el artículo 3.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, pero el alto tribunal ha establecido que la norma por la que se rige ésta relación laboral (RD 1382/1985 de 1 de agosto) “no permite el pacto cuyo contenido no se limita a fijar una cuantía diferente de la señalada legalmente con carácter subsidiario en defecto de pacto (siete días de salario por año de antigüedad), sino que elimina totalmente la indemnización”, por lo que entiende que “al permitir el libre desistimiento empresarial sin indemnización alguna, se deja el contrato al arbitrio de uno de los contratantes” contrariando así lo dispuesto en el artículo en el artículo 1.256 del Código Civil. En definitiva, lo que viene a determinar el Supremo es que de mutuo acuerdo cabe la posibilidad de modificar al alza o a la baja la indemnización por cese del alto directivo, pero no eliminarla totalmente.

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