El Tribunal Supremo admite la licitud del acuerdo sobre diferimiento del pago de las indemnizaciones convenidas durante el período de consultas de los ERE, en determinadas circunstancias.
A raíz del enjuiciamiento del ERE efectuado en marzo de 2012 por una empresa constructora castellonense, inicialmente el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana declaró la improcedencia de los despidos al considerar indisponible de forma colectiva el requisito establecido en el artículo 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores, con arreglo al cual la indemnización mínima legal por despido colectivo de 20 días de salario por año trabajado debe ser puesta a disposición de los trabajadores afectados simultáneamente a la entrega de la comunicación del cese, salvo cuando la causa invocada para la justificación del despido sea económica, lo que no ocurría en el presente supuesto, en el que la empresa alegaba causas productivas, en cuyo caso la única parte de la indemnización que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana considera susceptible de ser fraccionada es la que excede del mínimo legal.
Sin embargo, el Tribunal Supremo, concluye en la licitud del acuerdo alcanzado entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores durante el preceptivo período de consultas, en atención a que mediante dicho acuerdo no sólo se redujo el número de trabajadores afectados por las extinciones (de los 131 iniciales, a los 116 finales), sino que –además– mejoró la cuantía de la indemnización mínima legal (de 20 a 25 días de salario por año trabajado). Dicho acuerdo, con respecto a la forma de pago de las indemnizaciones convenidas, establecía que “en atención a los graves problemas de liquidez de la Compañía y en orden a la viabilidad de la misma, ambas partes convienen que dichas indemnizaciones superiores a las mínimas legales se abonen en un plazo máximo de 12 meses“.
Sin perjuicio de que dada su singularidad, la sentencia todavía no constituye doctrina jurisprudencial consolidada, cabe concluir –al menos, provisionalmente– que el acuerdo sobre diferimiento del pago de las indemnizaciones convenidas en el período de consultas de los ERE de despido colectivo, puede ser lícito en determinadas circunstancias similares a las que concurren en el citado caso, en el que sobre todo se ha tenido en cuenta la reducción del número de trabajadores afectados y la mejoría de la cuantía indemnizatoria.
Martí Milán Romera
Área de jurídico laboral
Àmbit Assesor
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