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Àmbit Assessor, destacado, 30/09/15

Plan de pensiones, como ahorrar en el pago de impuestos


Diferentes tratamientos fiscales a la hora de rescatarlos en forma de capital o en forma de renta.

Hoy hemos recibido en Ambit Assessor, SL una consulta sobre el plan de pensiones de un cliente que ve que se acerca el momento de su jubilación y hemos querido compartirla con todos ya que es una duda muy frecuente y que mucha gente se plantea cuando decide rescatar las cantidades que ha ido invirtiendo en su plan.

La pregunta era la siguiente: “Quiero jubilarme y quiero cobrar el dinero que tengo acumulado en mi plan de pensiones, sé que puedo recibir todo el dinero de una vez o recibirlo en diferentes plazos. Mi duda es ¿afecta la manera en que lo cobre para pagar más o menos impuestos?”

Pues bien, antes de responder a esta duda y para situarnos vamos a recordar que cuando se realizan aportaciones al plan de pensiones se goza de un beneficio en la declaración de la renta al reducirse la base imponible que tributa en nuestro I.R.P.F.

Recordemos también que tras la reforma fiscal que el Gobierno puso en vigor en enero de este año, el límite para las aportaciones es el menor de 8.000 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad que se tenga, y no como ocurría antes de la reforma que el límite estaba en 10.000 euros para aquellos que fueran menores de 50 años y 12.500 euros para los mayores.

Sin embargo, en contrapartida los planes de pensiones cuando se rescatan “tributan”, ya que es en ese momento cuando se considera que se obtienen los rendimientos del trabajo que redujeron de la base imponible en su momento. Y ¿cómo tributan? pues al tipo impositivo correspondiente al tramo en que te sitúes en función de tus rentas totales obtenidas.

Así, entrando en la cuestión, existen diferencias en los tratamientos fiscales de las cantidades recibidas cuando se cobran en forma de capital (todo de una sola vez), y cuando se cobran en forma de renta (cobros parciales y periódicos que se pueden clasificar en temporales o vitalicios).

Cuando el rescate se hace todo de una sola vez se puede obtener un beneficio fiscal consistente en aplicar una reducción del 40% en las cantidades rescatadas cuyas aportaciones fueron realizadas con anterioridad al 2007. En este sentido vamos a diferenciar tres supuestos que son novedad de la reforma fiscal:

  1. 1. Que la jubilación sea a partir de 01/01/2015: se aplicará dicha reducción siempre que el rescate se realice en el mismo año de la jubilación o en los dos siguientes.
  2. 2. Que la jubilación fuese entre 2011 y 2014: tendrán de plazo ocho años desde la fecha de su jubilación para rescatar el plan con el beneficio fiscal.
  3. 3. Que la jubilación fuese antes de 2011: podrán aplicar la reducción del 40% si recuperan el dinero antes del 31 de diciembre de 2018.

Cuando el rescate se reciba en forma de renta no existirá la posibilidad de aplicar el beneficio fiscal anteriormente comentado, pero al prolongarse durante los años el cobro de las rentas, se consigue reducir el tipo impositivo anual de los tramos en que te sitúes, al ser tus rentas totales menores.

Un buen asesoramiento a tiempo puede suponer un gran ahorro fiscal en el futuro, por lo que desde este “post” os animo a que acudáis a Ambit Assessor a conocer a sus profesionales y explicarles cual es vuestro caso.

Por último, aprovecho para recordar otra novedad y es que desde la reforma fiscal existen nuevas “ventanas” de rescate de planes con una antigüedad superior a 10 años sin necesidad de justificar motivo. Si la aportación es anterior a 1 de Enero del 2015, se permitirá el rescate a partir del 1 de Enero del 2025.

linkedin Juan Ojea
Consultor Área Fiscal

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