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Àmbit Assessor, destacado, 07/01/14

Cuestionada la válidez del periodo de prueba de un año del nuevo contrato de soporte de emprendedores


La Reforma Laboral realizada el febrero de 2012, estableció una nueva modalidad de contrato de trabajo especial para empresas de menos de 50 trabajadores, de duración indefinida pero con un período de prueba que “en todo caso” es de un año.

Desde entonces, la cuestión fue muy controvertida en el campo de la política y los medios de comunicación, ya que la prolongada duración del período de libertad condicional, en la práctica, explotación de la naturaleza del contrato laboral indefinida. Pero ahora, además, también cuestionó la validez jurídica del citado período de prueba de un año, se dictó la primera sentencia que declara su nulidad. El juez de la corte Social nº 2 de Barcelona, motiva su decisión de cancelar el periodo de prueba de un año porque por la misma se convierte en un contrato indefinido temporal sin causa, previo aviso ni derecho a ningún tipo de compensación, que viola la Carta Social Europea, que debido a su carácter de tratado internacional ratificado por Españanuestra legislación interna con respecto a la prevalencia.

El contrato en apoyo de los empresarios fue una de las medidas de reforma laboral del gobierno y durante los 22 meses de su mandato, ha habido más de 150.000 contratos bajo esta nueva modalidad. Pero lo que parecía una medida para promover las pequeñas y medianas empresas, al final pueden terminar volviendo en contra, si finalmente el Tribunal mencionado fallo llega a ser firme y jurisprudencia establecida, puesto que las compañías que hacen usan de su derecho a extinguir el contrato durante el período de prueba, en el caso de la demanda de los trabajadores, podría ser condenado a readmitido o a pagarle una indemnización por despido injusto con que había en el momento del check-in su contrato. Lo que necesitan es empresas de seguridad jurídica y las reformas no legislativas contra el sentido común.

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