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Àmbit Assessor, boletin, destacado, 11/04/16

Tengo un piso alquilado, como el inquilino no lo va a deducir, ¿puedo evitar declarar los ingresos?


Ofensiva de la Agencia Tributaria a los alquileres de viviendas no declarados.

La Agencia Tributaria ha iniciado el pasado miércoles día 6 la tan esperada por muchos contribuyentes campaña de renta 2015. Para ello, pone a disposición del usuario en su página web la información sobre los rendimientos de los que es conocedora y que obtiene de los diferentes actores económicos (empresas, entidades bancarias, notarios,…).

Los particulares que pagan un alquiler para el uso de una vivienda, ya sea para destinarlas a vivienda habitual como para su disfrute temporal, no vienen obligados a realizar ningún tipo de comunicación de datos a la Administración Tributaria en relación al mismo a excepción de la referencia catastral de la que supone su domicilio habitual.

Este desconocimiento pues de la Administracion de los importes realmente satisfechos a los propietarios no exime a éstos de su declaración.

En esta campaña de renta 2015 existen novedades relativas a este tipo de rendimientos como es la relajación de las condiciones para que puedan ser considerados como actividad económica (se elimina el requisito de disponer de un local afecto en exclusiva a la actividad aunque perdura el de contratación de un empleado a jornada completa para su gestión) o la eliminación de la reducción del 100% de los rendimientos en el caso de arrendatarios de entre 18 y 30 años y rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas superiores al IPREM. No obstante, se mantiene la reducción general del 60%.

Así, resulta tentador para algunos contribuyentes, ya que la Administración no es conocedora de los importes percibidos y ni tan siquiera de si existen estos rendimientos,  distraer su tributación. Es por ello que la Agencia Tributaria advierte de este fraude y alerta a los contribuyentes de su capacidad para obtener información. Incluso   emite mensajes disuasorios como: “De acuerdo con los datos de que dispone la Agencia Tributaria usted ha realizado anuncios de alquiler de inmuebles en diferentes medios publicitarios, incluido internet” a efectos de evitar esas tentaciones.

Pero no renuncie de reducir la carga fiscal dentro de la legalidad, aplicando todas las deducciones reglamentariamente establecidas, estando atentos a la posible aplicación de regímenes transitorios más favorables o sencillamente declarando correctamente sus rendimientos inmobiliarios que le evitará futuros disgustos.

Déjese asesorar por profesionales expertos en la materia que velarán por sus intereses y le informarán adecuadamente: Ambit Assessor abrirá su campaña para atenderle en los meses de mayo y junio.

linkedin  Alicia Conesa
Área Fiscal

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