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fiscal, Internacional, 31/05/18

Tributación en España de no residentes sin establecimiento permanente.


Aislados, Escritorio, Mujer

Conozca algunos aspectos fiscales básicos si opera en nuestro país sin establecimiento permanente

El entorno globalizado en el que vivimos provoca que muchas empresas busquen ampliar sus actividades en otros países. Esta internacionalización de las empresas se produce tanto por parte de empresas españolas que quieren buscar negocio en otros países, como por parte de empresas extranjeras que se interesan en comerciar en España.

En un escenario económico como el descrito, a menudo nos encontramos con empresas no residentes en territorio español que realizan negocios en nuestro país sin un Establecimiento Permanente. En este artículo queremos explicarles las distintas obligaciones fiscales que se exigen en concreto en este tipo de situaciones.

a).-  La obtención del NIF

Debido a que la sociedad extranjera realizará operaciones en España y será receptora de servicios deberá obtener un NIF de la Administración tributaria española. Este NIF empezará con la letra N.

Para conseguirlo las entidades extranjeras deberán presentar el modelo 036, un documento oficial que acredite la existencia de la sociedad en su país, una fotocopia del NIF de la persona que firma el modelo 036, así como una fotocopia del documento que acredite que la persona que firme el impreso tiene poder suficiente para ello. Estos documentos tienen que estar traducidos al español con apostilla de la Haya.

En el caso de las personas físicas empresarias o profesionales no residentes, deberán solicitar el NIF mediante el modelo 030, y aportando copia del pasaporte.

Actualmente es posible tramitar la solicitud del NIF para personas y entidades no residentes en las Administraciones de la Agencia Tributaria en España o en las Oficinas Consulares de España en el extranjero.

b).-  La obtención del certificado electrónico

Una vez obtenido el NIF, la persona o entidad no residente debe gestionar la obtención del certificado electrónico de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre en cualquier Administración de la Agencia Tributaria en España o Oficina Consular de España en el extranjero.

Con el certificado electrónico la persona o entidad podrá relacionarse con la administración tributaria española  por medios electrónicos a través de la sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para ello, deberá adherirse al Servicio de Notificaciones Telemáticas Seguras para las comunicaciones de la Agencia Tributaria.

c).- La comunicación a hacienda del representante de la empresa y de sus obligaciones fiscales

Además de utilizarse para solicitar el NIF de la persona o entidad no residente, el modelo 036 también servirá para nombrar, en el caso que sea necesario, el representante, persona física o jurídica, que les represente ante la Administración tributaria española, y para indicar el régimen aplicable en el IVA.

En el caso de que las personas o entidades no residentes tengan intención de realizar entregas o adquisiciones intracomunitarias, deberán solicitar el NIF-IVA, dándose de alta en el “Registro de operadores intracomunitarios” (ROI), también mediante el modelo 036. La asignación del NIF-IVA supondrá que el operador constará en el censo VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA).

d).- El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

En principio, todos los operadores mercantiles que figuren censados como sujetos pasivos del IVA, están obligados a presentar declaraciones trimestrales (que en algunos casos deberán ser mensuales), con independencia de que hayan efectuado o no operaciones durante el trimestre (o mes) correspondiente. Las personas que efectúen exclusivamente operaciones exentas del impuesto sin derecho alguno a deducción del IVA, no están obligadas a presentar las declaraciones.

Las personas o entidades no residentes sin establecimiento permanente que facturen con IVA español tendrán que presentar la declaración del IVA durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual o trimestral, según proceda, (treinta días en el caso del último período de liquidación del año) a través del modelo 303. Además, los sujetos pasivos deben formular también una declaración anual recapitulativa (modelo 390).

e).- El impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

Mientras, los residentes tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o por el Impuesto sobre Sociedades (IS); los contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) serán “las personas o entidades no residentes fiscales que obtengan rentas en territorio español”.

En general, las personas o entidades no residentes están obligadas a presentar autoliquidación del IRNR por todas las rentas obtenidas en territorio español, excepto aquellas rentas sobre las que ya se les hubiera practicado la adecuada retención del impuesto  o aquellas rentas sujetas a retención pero exentas en virtud de lo dispuesto en la Ley del impuesto o en un Convenio de doble imposición que resulte aplicable.

La declaración e ingreso de la deuda tributaria, también se podrá realizar por los responsables solidarios, los representantes y, tratándose de declaraciones a devolver, los retenedores.

 

Si desea información adicional sobre los distintos aspectos comentados en este artículo, puede ponerse en contacto con nosotros. En Àmbit Assessor somos expertos en fiscalidad nacional e internacional y estaremos encantados de ayudarles.

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