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Àmbit Assessor, Destacado, 13/11/15

Blanqueo de Capitales, obligaciones y sanciones


Importantes sanciones por incumplimiento de la Ley

La reciente sanción al Banco de Santander de un millón de Euros por infringir la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo ha puesto sobre aviso a la larga lista de sujetos obligados por la Ley 10/2010 de 28 de abril, respecto de las medidas de obligado cumplimiento previstas en la misma para la lucha contra el fraude y el blanqueo de capitales en nuestro país.

Así, la norma prevé tres grandes tipos de medidas a adoptar por los sujetos obligados, cuya inobservancia puede acarrear graves sanciones económicas; (1) las medidas de diligencia debida (dirigidas básicamente a la identificación formal y real de la clientela y a la averiguación y seguimiento continuo de las relaciones de negocios de la misma), (2) las medidas de información (dirigidas a la comunicación al SEPBLAC de todas aquellas operaciones de las que se tengan indicios o sospechas que puedan resultar constitutivas de blanqueo o de financiación de actividades terroristas), y (3) las medidas de control interno (dirigidas esencialmente a documentar los análisis de riesgo, a designar y comunicar órganos internos de control, a aprobar un manual de prevención, a efectuar un examen anual externo y a establecer un plan anual de formación de los empleados).

No obstante lo anterior, el Real Decreto 304/2014 de 5 de mayo, exceptúa de éstas últimas medidas (las de control interno) a todos aquellos sujetos obligados que ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios sea inferior a 2 millones de euros.

En este sentido, podemos afirmar que la empresas de reducida dimensión no tendrán que aplicar estas medidas, pero si deberán aplicar la diligencia debida y las medidas de  información para la prevención del blanqueo de capitales.

Además, los sujetos obligados para los que no resulte preceptiva la aprobación de un plan anual de formación, deberán acreditar que el representante ante el Servicio ejecutivo de la Comisión ha recibido formación externa adecuada para el ejercicio de sus funciones.

Por todo ello, si es usted sujeto obligado necesita urgentemente incluir en su agenda la implantación del sistema de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, de lo contrario puede incurrir en infracciones cuyas sanciones tienen previstas multas de hasta 1.500.000 €.

PARTE II

Desde Àmbit Jurídic i Econòmic, S.L.P. estaremos encantados de asesorarle y de resolver todas sus dudas al respecto, así como de ofrecerle nuestro sistema de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, con presupuesto totalmente gratuito y sin compromiso.

 

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