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En la celebración de un contrato de duración determinada entre empresa y trabajador debe mediar la existencia de una causa de temporalidad concreta y específica
Existen diferentes modalidades de contratación temporal, las cuales se han venido utilizando en nuestro ordenamiento jurídico desde hace varias décadas, si bien en estos últimos años ha aumentado notablemente la contratación temporal, llegando a cronificarse una situación que, en muchas ocasiones, no respeta los principios básicos legalmente establecidos.
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 15, regula las diferentes modalidades de contratación de duración determinada y prevé en el apartado 3 del indicado precepto legal que “Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley”.
Por tanto, en base al precepto legal anteriormente trascrito, para que un contrato temporal se considere celebrado lícitamente, debe haber una causa de temporalidad real y objetiva cuya existencia pueda ser fehacientemente probada, pero además dicha causa ha de constar de manera clara y específica en el contrato de trabajo, circunstancias que no se producen en algunos de los contratos temporales que se celebran a nivel general.
En determinados casos, algunos empresarios se decantan por la contratación de duración determinada a fin de encubrir un período de prueba del trabajador más prolongado del que establece el Convenio Colectivo de aplicación, hecho que en modo alguno tiene cabida en los supuestos legalmente previstos para la celebración de este tipo de modalidades contractuales.
Otras veces, puede darse el caso de que las empresas opten por la suscripción de un contrato de duración determinada con un trabajador por la reducción del coste que supone la extinción de la relación laboral, por cuanto una finalización de contrato por expiración del tiempo convenido tiene una indemnización mucho menor a la prevista para un despido improcedente.
Consecuencias de celebrarse un contrato temporal de manera fraudulenta
Tal y como consta en los párrafos precedentes, para que un contrato de duración determinada sea celebrado conforme a las previsiones que establece la Ley, debe mediar una causa de temporalidad que justifique la suscripción del mismo.
Ahora bien, ante una reclamación de carácter judicial, si el magistrado que conoce el caso estima que la causa de temporalidad no está justificada, no consta lo suficientemente clara o no se especifica concretamente en el contrato de trabajo, probablemente declarará el contrato de trabajo temporal celebrado en fraude de ley y el mismo devendrá indefinido, con las consecuencias legales que ello implica.
Un ordenamiento jurídico que no solventa el problema
La contratación temporal en España es notablemente superior a la del resto de países de la Unión Europea, lo que se traduce en que se ha enquistado el problema convirtiéndose el mismo en una situación patológica en materia de empleo y queda patente la incapacidad de nuestro ordenamiento jurídico para atajar un fenómeno generalizado de abuso en la utilización de este tipo de modalidades contractuales por tiempo determinado.
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Licenciada en Derecho por la Universitat de Barcelona y cursó el Máster de especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad Social en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona. Inició su trayectoria profesional como pasante mientras estudiaba y, posteriormente, se integró en el Bufete Navarro como abogada laboralista prestando asesoramiento a empresas de ámbito nacional en materia jurídico laboral, así como representándolas ante los Juzgados de lo Social, Inspección de Trabajo, Conciliaciones, etc. En febrero de 2017, se integra en Àmbit Jurídic i Econòmic como socia profesional después de una dilatada experiencia como abogada laboralista.
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