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Las publicaciones en redes sociales pertenecen a la esfera privada del trabajador. No obstante, si las mismas perjudican notablemente a la empresa donde presta servicios, ésta podrá aplicar medidas disciplinarias.
Como es sobradamente conocido por todos, se ha incrementado notablemente el uso de redes sociales como Facebook, Instagram y/o Twiter, lo que está dando lugar a nuevos conflictos laborales en lo que respecta a las comunicaciones realizadas por los trabajadores a través de estos medios.
¿Qué ocurre si las comunicaciones realizadas a través de redes sociales suponen un incumplimiento de las obligaciones laborales como trabajador?
En ocasiones, determinadas comunicaciones llevadas a cabo por los empleados en redes sociales o blogs, corporativos o personales, conllevan incumplimientos laborales, ya sea por publicar comentarios ofensivos o denigrantes frente a compañeros o la propia empresa, o por publicar fotografías que prueban directamente un incumplimiento de sus obligaciones laborales como trabajador.
Independientemente de que las publicaciones se realicen dentro o fuera de la jornada laboral del trabajador o utilizando los medios de la empresa o los propios personales, si las comunicaciones realizadas son contrarias a la buena fe contractual, la empresa podría aplicar el régimen sancionador como medida correctora a tal comportamiento, desde las sanciones disciplinarias consistentes en suspensión de empleo y sueldo, hasta incluso el despido disciplinario en caso de que la conducta revista especial gravedad.
Hay sentencias que avalan la procedencia del despido disciplinario por el uso indebido de redes sociales por parte de los trabajadores, por ejemplo el caso de una trabajadora que publicó comentarios ofensivos en Facebook hacia sus superiores jerárquicos, a los que tenían acceso tanto el personal de la propia empresa, como terceras personas ajenas a la misma. Otro ejemplo de ello es el caso de una trabajadora que prestaba servicios en un supermercado que publicó fotografías en Facebook mostrando su tarjeta identificativa, alcohol y la caja fuerte de la Tienda, considerándose que esta conducta producía un claro daño a la imagen de la empresa e incluso podía incitar a cometer atracos.
En todo caso, antes de proceder a la aplicación de medidas disciplinarias siempre se deberá tener en cuenta el impacto del mensaje en el sentido de que éste tenga cierta difusión, así como que el contenido del mismo cause un daño económico o reputacional a la empresa, afectando a la imagen de ésta por ejemplo.
Por último, cabe poner de manifiesto que el control del empresario en las comunicaciones realizadas a través de redes sociales o blogs por parte de los trabajadores se legitima en el carácter público de los contenidos.
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Licenciada en Derecho por la Universitat de Barcelona y cursó el Máster de especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad Social en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona. Inició su trayectoria profesional como pasante mientras estudiaba y, posteriormente, se integró en el Bufete Navarro como abogada laboralista prestando asesoramiento a empresas de ámbito nacional en materia jurídico laboral, así como representándolas ante los Juzgados de lo Social, Inspección de Trabajo, Conciliaciones, etc. En febrero de 2017, se integra en Àmbit Jurídic i Econòmic como socia profesional después de una dilatada experiencia como abogada laboralista.
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