 Tal y como ya les avanzamos con anterioridad, el Real Decreto–ley 16/2013, de 21 de diciembre, introdujo una nueva obligación para todas las empresas: la de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el importe de todos los conceptos retributivos abonados a cada trabajador de su plantilla de personal durante cada período de liquidación mensual.
Tal y como ya les avanzamos con anterioridad, el Real Decreto–ley 16/2013, de 21 de diciembre, introdujo una nueva obligación para todas las empresas: la de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el importe de todos los conceptos retributivos abonados a cada trabajador de su plantilla de personal durante cada período de liquidación mensual.
Dicha comunicación se efectuará mediante el envío telemático a través del sistema RED, de un archivo llamado CRA (Conceptos Retributivos Abonados), y este envío se realizará a mes vencido –en relación al periodo de liquidación del mes anterior– y para cada una de las cuentas de cotización con las que se halle inscrita la empresa en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social donde tengan dados de alta trabajadores por cuenta ajena o asimilados. Sólo quedan excluidos de esta comunicación los trabajadores del sistema especial para empleados del hogar y los profesionales taurinos.
El contenido del nuevo fichero CRA a comunicar mensualmente vendrá constituido por el importe de las bases de cotización de cada trabajador que haya estado de alta durante el período de liquidación, junto con el desglose de todos los conceptos retributivos abonados, tanto dinerarios como en especie, y ya estén incluidos o excluidos de la base de cotización .
Aunque esta nueva obligación empresarial estaba en vigor desde el día 22 de diciembre de 2013, quedó en suspenso a la espera de que la Administración de la Seguridad Social tuviera operativo su propio sistema informático, lo que se produjo el pasado mes de marzo, durante el cual se abrió el plazo de presentación de los ficheros CRA correspondientes a los pasados ??meses de diciembre, enero y febrero.
Es por ello que a principios de cada mes –después del cierre de nómina– les avanzaremos el contenido del fichero CRA del mes inmediatamente anterior, con el fin de que constancia y conocimiento con carácter previo a su envío a la Tesorería General de la Seguridad Social.
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