Compatibilidad entre la pensión de jubilación y su trabajo.
Hace unos meses ya comentamos la jubilación activa como una forma para retrasar la jubilación de una forma definitiva pero continuando ejerciendo una actividad por cuenta propia o por cuenta ajena. Esta posibilidad decíamos que fue establecida por el Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Pues bien, retomando esta modalidad de jubilación, en este artículo nos centraremos en aquellos trabajadores autónomos, que tienen una actividad como empresario individual y que además tienen, como mínimo, un trabajador.
En primer lugar, cabe mencionar que, para tener derecho a la jubilación activa, se deben reunir los requisitos para la jubilación ordinaria sin que sea admisible jubilaciones acogidas a bonificaciones de la edad de jubilación que puedan ser aplicables al interesado.
En este caso, el importe de la pensión de jubilación activa con el trabajo será el equivalente al 100% del importe resultante en el reconocimiento inicial, en el momento del inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice con la pensión. Siempre y cuando la actividad se realice por cuenta propia y tengan contratado, al menos, un trabajador por cuenta ajena.
Es decir, que si comparamos la jubilación activa para los socios trabajadores con los trabajadores por cuenta ajena, encontramos que hay una diferencia del 50% en el importe de la jubilación. Con esta gran diferencia, se quiere promover un envejecimiento activo de aquellas pequeñas empresas que, cuando llegaba la edad de jubilación del titular, debían cerrar. De este modo, empresas de pequeñas dimensiones tienen continuidad y los trabajadores mantienen su puesto de trabajo.
Como valoración final cabe destacar que los trabajadores autónomos, como por ejemplo los notarios que ejercen una actividad por cuenta propia, forman parte de una organización corporativa y jerarquizada, integrados en la propia Administración del Estado. Es decir, que son llamados funcionarios dependientes de una administración pública, y que su actividad es una actividad que se desarrolla en el sector público. En este caso no se puede compatibilizar con el disfrute de la pensión de jubilación activa.
Si considera que usted puede reunir los requisitos y está interesado en este tipo de jubilación, no dude en contactar con nuestra área especializada en ámbito Laboral para ampliar la información.
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Cursó Contabilidad y tributación fiscal en el centro de estudios AELLA y también Relaciones Laborales en el centro de estudios empresariales Afige, para más tarde especializarse en Gestión de Nóminas en el I•lustre Col•legi de Graduats Socials de Barcelona. Su actividad laboral se centra en el ámbito de la asesoría de empresas, en la que cuenta con una larga experiencia. En noviembre de 2007 se integra en el equipo de Àmbit Assessor, donde en la actualidad es Consultora Laboral.
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