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Àmbit Assessor, Boletín, Destacado, 18/04/16

Resuelta la mayor Acción Judicial contra la Banca en la historia de España


Se estima una previsión de evolución de 5.269 millones de euros.

Carmen González Suárez, titular del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, ha condenado, en un procedimiento iniciado en 2010 a partir de una macrodemanda interpuesta por la asociación de consumidores ADICAE en representación de 15.000 afectados, a 40 bancos y cajas de ahorros a devolver a sus clientes las cantidades cobradas “indebidamente” en concepto de cláusulas suelo desde el 9 de mayo de 2013 y a eliminar de los contratos dichas cláusulas, manteniendo en vigor las hipotecas contratadas.

La magistrada toma como referencia dicha fecha (9 de mayo de 2013), puesto que es cuando el Tribunal Supremo declaró nulas estas condiciones (en los casos en los que el cliente no hubiera sido debidamente informado) al admitir una demanda presentada contra el BBVA, Abanca y Cajas Rurales dictaminando que no se podían reclamar cantidades anteriores a esa fecha para evitar el riesgo de grave trastorno del “orden público económico”. No obstante lo anterior seguimos muy pendientes de Europa, ya que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea debe dictaminar (el próximo 26 de abril) sobre la retroactividad o no de las sentencias españolas en esta materia. Un tema crucial ya que de estimarse, significaría que las entidades financieras deberían retornar el dinero cobrado de más desde la constitución del contrato, no sólo desde la resolución del Tribunal Supremo en el 2013.

FALTA DE TRANSPARENCIA

Analizando la referida resolución, en sus razonamientos jurídicos, la magistrada sigue la línea ya apuntada por el Tribunal Supremo considerando que las cláusulas suelo, pese a su legalidad, NO SON TRANSPARENTES, y por ende, resultan ABUSIVAS porque no se ha informado debidamente al consumidor: no se le ha explicado bien a los clientes qué estaban firmando y ello les ha ocasionado un claro perjuicio al frustrar sus expectativas puesto que creyeron que contrataban sus hipotecas a un interés variable cuando en realidad contrataban a un tipo fijo mínimo.

La togada sostiene que, siendo elementos esenciales del contrato del préstamo hipotecario, dichas cláusulas no pueden aparecer en el mismo enmascaradas, sino que deben ser comprensibles, claras y sencillas, y sobre cuyo contenido las entidades bancarias debieron efectuar una especial llamada de atención (se introdujeron sin que se resaltase por parte de la entidad bancaria la importancia de la inclusión de la cláusula en la vida económica del contrato).

A QUIEN AFECTA LA SENTENCIA

Esta sentencia afecta a “todos aquellos consumidores” que tengan suscrito “un contrato de préstamo en cuyas condiciones generales de contratación se haya incluido una cláusula de limitación a la variabilidad de los tipos de interés” y que no sea transparente, así que si usted se encuentra en este caso, debe acudir a su entidad bancaria para que le eliminen dicha cláusula de su contrato y le abonen los importes liquidados “de más”, lo antes posible. Caso de no obtener una respuesta favorable, deberá acudir a la vía judicial en reclamación de sus legítimos intereses.

LA LISTA DE ENTIDADES AFECTADAS

-Arquia Caja de Arquitectos.

-Liberbank (Caja Castilla-La Mancha, Cajastur, Caja de Ahorros de Extremadura y Caja de Ahorros de Santander y Cantabria).

-Banco Popular (Banco de Galicia, Banco Popular Español, Banco Vasconia, Banco Andalucía, Banco Castilla, Banco Crédito Balear, Popular-E, Targobank, Banco Pastor y Banco Popular Hipotecario Español).

-Bankia (Caja Segovia, Caja Insular de Ahorros de Canarias y Caja Rioja).

-Kutxabank (Kutxa y Caja Sur).

-Laboral Kutxa (Ipar Kutxa Rural y Caja Laboral Popular).

-Ibercaja (Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón, Monte de Piedad y Caja General de Ahorros de Badajoz y Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos).

-Banco Sabadell (Banco Guipozcoano, Banco Gallego, Caixa Penedés, Banco Sabadell Atlántico, Banco de Asturias, Banco Herrero y Banco Urquijo).

-CaixaBank (Caixa Destalvis de Girona, Caja Sol, Caja de Ahorros de Burgos, Caja Guadalajara, La Caixa, Caja General de Ahorros de Canarias, Banco Zaragozano, Caja General de Ahorros de Granada y Barclays España).

-Credifimo.

-Caja de Ahorros y Monde de Piedad de Ontinyent.

-Unicaja Banco (Caja Duero y Unicaja).

-Banco Mare Nostrum (Caja Granada y Caja de Ahorros de Murcia).

-Celeris Servicios Financieros.

-Banca March.

-Banca Pueyo.

-Banco Caminos.

-Bancofar.

-Grupo Caja Rural (Caja Rural Toledo, Caja Rural Zamora y Cajaviva).

-Caja Rural Extremadura.

-Caja Rural del Mediterráneo.

-Caja Rural de Jaén.

-Caja Rural de Bexti.

-Caja Rural de Soria.

-Caja Rural Central.

-Caja Rural de Asturias.

-Caixa Rural Galega.

-Caja Rural de Tenerife-Cajasiete.

-Caja Rural del Sur (Caja Rural del Sur Sociedad Cooperativa de Crédito, Caja Rural de Córdoba y Caja Rural de Sevilla).

-Caja Rural de Teruel.

-Caja Rural San Vicente Ferrer del Vall de Uxó).

-Caixa Rural Casinos.

-Caja Rural de Granada.

-Caja Rural de Navarra.

-Caja Rural de Almendralejo.

-Caixa de Guissona.

-Caja Cantabria.

-Globalcaja (Caja Rural de Albacete, Caja Rural de Ciudad Real, Caja Rural de Cuenca).

-Bantierra (Cajalón, Caixa Advocats y Caja Rural de Huesca).

-Banco del Comercio.

-Banco Etchevarría (perteneciente al grupo Abanca).

linkedin Olga García
Área Civil / Penal

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