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Fiscal, 07/06/17

¿Estoy obligado a entrar en el SII? El SII es una realidad de aplicación inminente, de quiénes están obligados


La Administración concede un plazo especial de renuncia al REDEME si no deseamos entrar en el SII

obligación SII

Como ya hemos apuntado en otras ocasiones, la llegada del SII es una inminencia. Recordaremos quiénes están obligados a su aplicación y qué supone para los contribuyentes este nuevo sistema de información.

Obligados:

Nuevas obligaciones:

  • Llevanza del libro registro de IVA en la Sede Electrónica de la AEAT
  • Suministro de la información acerca de facturas emitidas y recibidas en el plazo de cuatro días (8 días para el periodo hasta el 31-12-2017) sin computar sábados, domingos ni festivos nacionales
  • Sólo las grandes empresas y grupos de IVA deberán suministrar información acerca de los registros de facturas del primer semestre del ejercicio hasta la fecha límite de 31 de diciembre de 2017

Baja de obligaciones:

Los empresarios obligados al SII quedan exentos de presentación de los modelo 390, 347 y 340.

Posibilidad de renuncia al SII

Si nos encontramos en los supuestos de “obligados” a la entrada en el SII, éste es irrenunciable. No obstante los empresarios incluidos en el REDEME tienen la posibilidad de renunciar al mismo ya que su incorporación al Registro de Devolución Mensual la realizó por voluntad propia.

El modo de renunciar al REDEME es la presentación de declaración censal durante el mes de noviembre del año anterior a la baja efectiva del mismo. No obstante, ya que la norma de implantación del SII a partir del 1 de julio de 2017 fue publicada en diciembre de 2016 y que en esa fecha los empresarios incluidos en el REDEME no pudieron valorar la conveniencia de su permanencia en ese Registro con las nuevas reglas de juego, este pasado 27 de mayo se ha publicado en el B.O.E el Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del IVA añadiendo dos disposiciones transitorias (cuarta y quinta) donde se establece para el año 2017:

  • Un plazo extraordinario para la solicitud de baja en el registro de devolución mensual (REDEME), que podrá efectuarse hasta el día 15 de junio de 2017 y con efectos de 1 de julio a través de la declaración censal modelo 036
  • Un plazo extraordinario para la renuncia a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades, que podrá efectuarse hasta el día 15 de junio de 2017 y con efectos de 1 de julio de ese año a través de la declaración censal modelo 039

En conclusión:

Los empresarios incluidos en REDEME deberán valorar la conveniencia o no de permanecer en el mismo antes de 15 de junio, para ello es imprescindible que comprueben si su sistema informático está adaptado para dar esa respuesta rápida a la necesidad de envió de información inmediata, si su estructura administrativa actual le permitirá la gestión en plazo de estas nuevas obligaciones y si, en caso de no ser así, el ahorro financiero al percibir las devoluciones de IVA mensualmente compensa o no el posible coste de gestión o inversión que necesitaría asumir para la correcta llevanza de las obligaciones que exige el SII.

Alicia Conesa Garrido
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Tags: iva, REDEME, SII,

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