El método de tributación por signos índices y módulos está reservado a una lista cerrada de actividades desarrolladas por pequeños empresarios. No obstante, aún desarrollando alguna de estas actividades concretas, los empresarios pueden quedar excluidos y por tanto no pueden optar por este régimen especial en los siguientes casos :
1.- cuando obtengan ingresos superiores a 450.000 euros en el ejercicio inmediatamente anterior ( 300.000 euros en el caso de actividades agrícolas, forestales o ganaderas y para aquellas incluidas en la división 7 de la sección primera de las tarifas del Impuesto de Actividades económicas)
2.- cuando en el año inmediatamente anterior se haya superado la cifra de 300.000 euros en el volumen de compras de bienes y servicios.
3.- cuando se desarrolle a su vez alguna actividad que tribute por el método de estimación directa.
4.- que no se rebasen los límites establecidos para este régimen en cada actividad (según lo dispuesto en la orden Ministerial publicada por Hacienda)
5.- cuando, tratándose de una de las actividades por las que el destinatario de los servicios estuviera obligado a practicar retención del 1% (reparadores, albañiles, carpinteria metálica, confección…),el volumen de rendimientos obtenidos sujetos a retención en el ejercicio inmediato anterior haya superado :
a) 50.000 euros siempre que éstos supongan más del 50% del volumen total de rendimientos obtenidos en dicha actividad
b) 225.000 euros.
El reciente Real Decreto 960/2013 introduce, con la necesidad de justificar el cumplimiento de este límite de exclusión, la obligación a partir de 1 de enero de 2014 de llevanza del libro de ventas e ingresos a los contribuyentes cuyos ingresos estén sujetos al ya mencionado 1% de retención.
Hasta la fecha las obligaciones en esta materia se limitaban a la conservación de las facturas de ingresos y gastos debidamente ordenadas y a la llevanza de un libro de inversiones en caso de aplicar amortizaciones.
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