Conozca qué obligaciones y responsabilidades se generan al dejar inactiva su Sociedad
Un error muy común entre los socios y administradores de sociedades inactivas es el de pensar que con la inactivación de su empresa, se extingue o se deja de devengar cualquier tipo de obligación relacionada con ésta.
Nada más lejos de la realidad, dejar inactiva una sociedad no extingue las obligaciones que la mercantil tiene contraídas, ni dejan de devengarse nuevas. De la misma forma, las responsabilidades que se han creado con anterioridad, siguen siendo exigibles e, incluso, pueden llegar a derivarse al administrador.
I. La Inactividad como alternativa a la disolución y liquidación: La inactividad de una sociedad se plantea, en muchos casos, como una alternativa más barata a la disolución y liquidación. Se piensa así dado que estas últimas operaciones mercantiles implican determinados costes notariales y registrales. Dejar una sociedad inactiva que no posea ya plantilla, en cambio, se puede llevar a cabo con una simple comunicación a la Agencia Tributaria.
La elección, sin embargo, no es tan simple. Por un lado, en la disolución y liquidación de una Compañía, aparte de generarse los costes señalados, se pueden devengar impuestos que pueden significar un coste mucho más importante, ya sean impuestos indirectos (Impuesto sobre Operaciones Societarias, IVA, ITP, IIVTNU,…) o impuestos directos, pej. los relacionados con las ganancias patrimoniales que se pueden generar con la adjudicación de los bienes a los socios.
Por otro lado, con la inactivación de la empresa, tal como decíamos, no se extinguen todas las obligaciones formales de la sociedad. La mercantil continuará teniendo que: confeccionar su contabilidad, presentar su declaración del Impuesto sobre Sociedades, realizar retenciones (pej. de profesionales, como el registrador mercantil), legalizar sus libros o presentar sus Cuentas Anuales. Adicionalmente, hay que considerar el efecto que produce esta operación sobre el IVA que se soporte a partir de la fecha en que ésta se produce y es que dicho IVA no es deducible.
II. La inactividad en las sociedades con deudas: Adicionalmente, en las sociedades con deudas, tales inconvenientes se pueden agravar y es que, tal como referíamos, las responsabilidades que tiene contraídas una sociedad, no se extinguen al inactivarla. Siguen siendo exigibles y pueden agravarse con el devengo de intereses o la derivación de dichas responsabilidades a los administradores.
Existen diversos casos en que dicha derivación se puede producir, pasando a considerarse a los referidos administradores como responsables solidarios de las deudas sociales. Las más habituales:
– Cuando la sociedad se encuentra en causa de concurso y no se toman las medidas que establece la Ley Concursal, en tiempo y forma.
– El transcurso de más de un año desde la inactividad y la no convocatoria de la Junta preceptiva para disolver la sociedad.
– Cuando, a lo largo del periodo de inactividad, se produce un desequilibrio en el Patrimonio Neto de la Compañía.
Si su empresa se encuentra en alguna de las situaciones que describimos en el presente artículo, les recomendamos que consulten a un profesional cuál es la mejor salida para su caso concreto. Un enfoque multidisciplinar es fundamental.
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Marc Ivars
Área Fiscal / Área Mercantil
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