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Financiero, Nuevas Tecnologías, 03/03/22

Guía para solicitar el «Kit Digital».


 

A continuación les presentamos una Guía paso a paso para solicitar su bono «Kit Digital» de cara a impulsar la digitalización de su empresa.

Las ayudas están destinadas a incorporar herramientas digitales como sitio web y presencia en internet, comercio electrónico, gestión de redes sociales, gestión de clientes, business intelligence y analítica, gestión de procesos, factura electrónica, servicios y herramienta de oficina virtual, comunicaciones seguras y ciberseguridad.

Podrán optar a ellas empresas de todos los sectores a través del portal oficial «Acelera pyme» (https://acelerapyme.gob.es/). Una vez concedida la ayuda, las empresas recibirán un «bono digital» que podrán gastar en los servicios de los «agentes digitalizadores» previamente registradas en Acelera pyme.

 

Quién podrá solicitar el Kit Digital

Las empresas pequeñas, microempresas y autónomos.

El Gobierno las ha separado en tres categorías, en función del número de trabajadores:

  • Segmento I: empresas de entre 10 y menos de 50 empleados;
  • Segmento II: empresas o microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados;
  • Segmento III Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados.

No podrán acogerse al Kit Digital las empresas que no estén al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Tampoco aquellas que superen el límite de ayudas minimis, fijado en 200.000 euros durante los últimos tres ejercicios.

 

Cuantía de las ayudas del ‘bono digital’

Por tamaño de empresa/autónomo en función del número de trabajadores:

Una vez concedida una ayuda, su derecho a cobro se denomina «bono digital». Su cuantía dependerá de su número de empleados de la empresa: para aquellas del Segmento I será de 12.000 euros; para las del Segmento II, de 6.000 euros; y para las del Segmento III, 2.000 euros.

 

¿Qué servicios financiará el ‘bono digital’?

Cuantía en euros en función del tamaño de empresa/autónomo (número de trabajadores) y soluciones informáticas:

El coste total de los servicios contratados no podrá exceder la cuantía del bono concedido.

 

Gastos que no se podrán subvencionar

El BOE especifica algunos conceptos excluidos del programa del Kit Digital, como por ejemplo impuestos, elementos de hardware o el gasto de la conexión a Internet.

Cómo solicitar la ayuda

Acelera pyme (https://acelerapyme.gob.es/) es el portal oficial a través del que se tramitarán todas las ayudas del plan. Será el lugar para solicitarlas y también para contratar a las compañías que presten los servicios de digitalización. Además de la plataforma de solicitud, Acelera pyme incluye ya un «test de autodiagnóstico» para conocer el «Nivel de Madurez Digital» de la empresa, que será necesario presentar en la solicitud.

La única forma de reclamar las subvenciones del Kit Digital será por vía telemática en ésta página web; no existirá la opción de presentar la documentación ante la Administración en formato físico.

Lo primero de todo, tienen que acceder a https://acelerapyme.gob.es/kit-digital , bajar hasta donde pone «Cómo solicitar tu bono Kit Digital» y pulsar sobre regístrate en nuestro área privada. Acceden y tienen que rellenar los datos que le piden: nombre, NIF, tamaño de su empresa o si es autónomo, la ubicación, sus datos de contacto para crear su cuenta en Acelera Pyme. Muy simple.

 

Tras rellenar toda la información, tiene que enviarla y poco tiempo después recibirá un correo electrónico confirmando que ya tiene su cuenta Acelera Pyme activada. Tiene que entrar en el enlace que le muestra o copiar y pegar una URL (como usted decida).

Hasta que no se activen las diferentes convocatorias, no se puede acceder a los trámites para solicitar su bono Kit Digital, pero puede comenzar a hacer el autodiagnóstico digital de su empresa, que es un requisito imprescindible para recibir la ayuda.

Para ello, el siguiente paso, cuando acceda al enlace, es el de evaluar su pyme para ver «el nivel de madurez digital». Este test que le ofrece la web puede realizarse en más ocasiones si, por ejemplo, según pasa el tiempo, quiere ir viendo cómo evoluciona la madurez digital de su negocio. Tiene que responder a preguntas muy sencillas sobre aspectos como si hay algún tipo de acción en la pyme para sensibilizar a los empleados sobre cuestiones relacionadas con la seguridad informática, la velocidad de su conexión a Internet (en caso de contar con Internet), si su organización tiene cuenta en alguna red social, entre otros asuntos.

Con las respuestas que de recibirá una puntuación según los siguientes parámetros:

A continuación, tendrá que responder muchas más preguntas sobre la situación de su empresa en relación con las tecnologías. En total, todas las respuestas que tiene que responder le puede llevar unos 40 minutos de tiempo. Cuando acabe, recibirá información concreta a la situación de su empresa según su nivel de digitalización.

 

Cuando ya se puedan tramitar las ayudas porque se han abierto las diferentes convocatorias (en función del segmento de empresa), para utilizar el bono las pymes deberán seleccionar el servicio (o servicios) que deseen contratar de entre los ofrecidos en el «Catálogo de Soluciones de Digitalización» disponible en Acelera pyme. Se trata de una lista cerrada proporcionada por las compañías que se registren como «agentes digitalizadores» en el portal.

Estas empresas prestadoras no podrán rechazar dar servicio a ninguna pyme que cuente con el bono. Los «agentes digitalizadores» serán también los encargados de hacer efectiva la ayuda y cobrarla de la Administración, para lo que deberán acreditar que se ha formalizado el contrato y que se está prestando el servicio, que siempre se desarrollará en un período de 12 meses.

 

«Agentes digitalizadores»

Todas las ayudas del programa deberán tramitarse a través de los servicios prestados por los «agentes digitalizadores» adheridos. Su registro en Acelera pyme podrá comenzar tras la publicación del BOE del marco de concesión del Kit Digital, que también especifica las características que deben tener estas compañías prestadoras.

Entre ellas está la de acumular una facturación de 100.000 euros en los dos últimos años, o de 50.000 euros contando sólo el año anterior, siempre «en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios en cualquiera de las categorías». Los autónomos sin empleados a su cargo también podrán ofrecer sus servicios en Acelera pyme. En su caso, el límite mínimo de facturación deberá ser de 70.000 euros en los dos últimos años o 35.000 euros durante el año anterior.

Estos prestadores de servicios deberán estar al día en sus obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social. Las empresas que se registren como «agentes digitalizadores» no podrán optar a recibir ayudas del Kit Digital. «Entre sus obligaciones», señala el marco de convocatoria, también está la de «comprometerse a generar en España el empleo que sea preciso para la prestación de los servicios; y mantener su domicilio fiscal y centro de prestación de actividades objeto de subvención en la Unión Europea».

 

Por orden de solicitud

«Las ayudas se concederán por orden de solicitud, aplicándose el régimen de concurrencia no competitiva». Éste será el único criterio para acceder a ellas si se cumplen los requisitos de la convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes será al menos de tres meses desde la publicación de la convocatoria, o hasta que se agote el presupuesto.

 

NOTA: Ésta Guía informativa es orientativa y puede sufrir cambios en función de la publicación de las diferentes convocatorias. La Orden de Bases publicada y las diferentes convocatorias a publicar son las que regularan la normativa correspondiente.

 

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un saludo!,

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