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Fiscal, 17/11/16

Haig de pagar a Hisenda si venc les accions de la meva empresa per 1 euro?


Aspectos relevantes en la tributación de las transmisiones “inter vivos” de acciones y participaciones, de Sociedades no Cotizadas, por parte de personas físicas.

En el ámbito de nuestra actividad profesional, frecuentemente se nos consulta sobre si es posible vender por un precio simbólico o, incluso regalar, las participaciones que un empresario tiene de su sociedad.

Dicha pregunta puede estar motivada por diferentes circunstancias, entre otras: la situación financiera adversa de la empresa, la identidad del adquirente (al cual se le trata de favorecer) o, simplemente, por tratar de reducir la tributación de la operación.

Lo cierto es que, en muchas ocasiones, dicha operación será razonable, desde un punto de vista económico, y completamente legal, desde un punto mercantil. Pero, ¿estamos seguros de que la tributación va a ser tan baja como esperamos?

Ciertamente, el precio escriturado no tiene por qué ser, necesariamente, el valor que va a ser tenido en cuenta a la hora de tributar por la transmisión y es que, en el ámbito fiscal, existen toda una serie de normas que tratan de “corregir” dicho importe, normalmente al alza.

Vamos a relacionarles, muy sucintamente, las más relevantes:

1. Donación de acciones / participaciones: en este caso será tenido en cuenta, básicamente, el valor de mercado o el valor razonable de estos bienes.

Si pretendemos regalar nuestras participaciones hay que tener en cuenta que, sin perjuicio de que puedan aplicarse reducciones o bonificaciones en algunos casos, dicha operación estará gravada por el Impuesto sobre Donaciones, para el adquirente, y es susceptible de tributar como Ganancia Patrimonial en la Renta del donante, a pesar de que éste no reciba ni un euro por la transmisión.

Si el adquirente es una sociedad, ésta deberá tributar por el Impuesto sobre Sociedades.

2. Venta de acciones / participaciones: cuando la transmisión es onerosa, aunque sea por un precio simbólico, hay que tener en cuenta lo siguiente:

a) IVA/ITP: si bien se trata de una operación no sujeta a IVA, el adquirente puede llegar a tributar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, en el caso que la sociedad posea inmuebles o participaciones en sociedades que posean inmuebles. Entonces, además, el valor sobre el que se calculará el impuesto no será el precio de venta de las participaciones, sino que tomará como referencia el valor de los inmuebles.

b) IRPF: En relación con el Impuesto sobre la Renta del vendedor, la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición supondrá una ganancia o una pérdida patrimonial. Esto ya es algo que se suele descontar pero, muchas veces no se tiene en cuenta:

la posibilidad de aplicar la normativa de operaciones vinculadas en determinados casos en los que el adquirente es una sociedad.

que la ley del IRPF incluye una presunción por la que, con independencia del precio escriturado, el valor de transmisión tendrá en cuenta el valor del balance de la empresa y su capacidad de generar beneficios.

c) ISD: en aquellas transmisiones en las que haya una notoria desproporción entre el valor de lo transmitido y su precio, el adquirente puede tener que tributar, en parte, por el Impuesto de Donaciones.

Como hemos visto, la normativa fiscal ha introducido en este ámbito, una serie de normas que modifican el tratamiento que, desde un punto de vista instintivo, nos parecería aplicable.

La extensión del presente artículo impide entrar en detalles, excepciones o matizaciones que son del todo necesarias a la hora de calcular el impacto fiscal de cada operación concreta, es por ello que les invitamos a que nos pregunten por su caso.

Estaremos encantados de atenderles.

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