Nueva normativa sobre el Trabajo a distancia
El pasado día 22 de septiembre de 2020, se publicó en Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 28/2020, por el que se regulan diferentes matices del trabajo a distancia. A continuación, detallamos los aspectos más relevantes de la recién publicada normativa, a tener en cuenta por las empresas cuyos trabajadores presten servicios en esta modalidad:
- Los contratos de trabajo suscritos con menores de edad, en prácticas y en formación deben prestar servicios con carácter presencial, como mínimo, en un 50% de la jornada.
- Prohibición de discriminación a los trabajadores que presten servicios a distancia, debiendo garantizar igualdad de trato respecto de los trabajadores que presten servicios presencialmente.
- El trabajo a distancia tendrá carácter voluntario para la persona trabajadora y para la empresa.
- Se establece la obligación formal de materializarse el trabajo a distancia mediante un acuerdo por escrito que debe contener, como mínimo: inventario de medios y equipos, enumeración de gastos del trabajador y cuantificación de la compensación que debe abonar la empresa como consecuencia de la realización del mismo, horario de trabajo, medios de control de la actividad, instrucciones de la empresa relativas a la protección de datos y seguridad de la información, duración del acuerdo, entre otros.
- El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.
- Posibilidad de flexibilizar el horario, respetando los descansos y tiempos de trabajo, manteniéndose vigente la obligación de registro de horario.
- Los trabajadores que prestan servicios a distancia tienen derecho a la protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, conforme a la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales, mediante la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva de este tipo de modalidad de trabajo.
- Se prevé el derecho a la desconexión digital de los trabajadores que presten servicios a distancia, debiendo la empresa establecer una política interna definiendo el ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.
- La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad.
- El trabajo a distancia implantado excepcionalmente como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria. No obstante, en todo caso, la empresa estará obligada a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.
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Licenciada en Derecho por la Universitat de Barcelona y cursó el Máster de especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad Social en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona. Inició su trayectoria profesional como pasante mientras estudiaba y, posteriormente, se integró en el Bufete Navarro como abogada laboralista prestando asesoramiento a empresas de ámbito nacional en materia jurídico laboral, así como representándolas ante los Juzgados de lo Social, Inspección de Trabajo, Conciliaciones, etc. En febrero de 2017, se integra en Àmbit Jurídic i Econòmic como socia profesional después de una dilatada experiencia como abogada laboralista.
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