Noticias y artículos

Àmbit Assessor, Boletín, 28/10/13

INCENTIVOS AL INICIO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA


8. INCENTIVOS AL INICIO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA.

1. El Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)

Se crea la figura del “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” (“ERL”), que permitirá a las personas físicas evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual (siempre y cuando la misma no supere el valor de los 300.000 € , ó 450.000 € en viviendas situadas en poblaciones de más de 1.000.000 de habitantes), lo cual deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad correspondiente a dicho bien.

• La condición de ERL se adquirirá mediante su constancia en la hoja abierta al mismo en el Registro Mercantil de su domicilio (Los aranceles registrales para las inscripciones del ERL serán de 40 euros para el Registro Mercantil y 24 euros para el Registro de la Propiedad), donde, además de las circunstancias ordinarias, la inscripción contendrá una indicación del bien inmueble, propio o común, no afecto a la responsabilidad derivada de la actividad empresarial o profesional.

• Una vez inscrito, el emprendedor deberá hacer constar en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada».

• El ERL deberá formular, auditar (en su caso) y depositar en el Registro Mercantil las cuentas anuales de su actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada.

• Transcurridos siete meses desde el cierre del ejercicio social sin que se hayan depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo. Recuperará el beneficio en el momento de la presentación.

• Por último, señalar que la exención de responsabilidad, no se aplicará sobre las deudas de derecho público (relativas a Hacienda Pública o Seguridad Social, entre ellas).

2.La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS)

La Ley 14/2013 modifica la Ley de Sociedades de Capital para regular una nueva figura de sociedad: la “Sociedad Limitada de Formación Sucesiva” (SLFS), con un capital social inferior al mínimo social (inferior a 3.000 euros, si bien debe entenderse que no podrá ser igual a cero).

Mientras no se alcance la cifra de capital social mínimo de 3.000 € fijada con carácter general (no se señala en la Ley 14/2013 ningún plazo para que la sociedad complete su cifra de capital mínimo), la sociedad de responsabilidad limitada estará sujeta al régimen de fundación sucesiva, de acuerdo con las siguientes reglas:

• Deberá destinarse a reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
• Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, solo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultare inferior al 60% del capital legal mínimo.
• La suma de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos durante esos ejercicios no podrán exceder del 20% del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena o prestación de servicios profesiones.
• En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad resultara insuficiente para el pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo establecida en la Ley de Sociedades de Capital.
• No será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de socios en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada de formación sucesiva, resultando que los fundadores y quienes adquieran alguna de las participaciones asumidas en la constitución responderán solidariamente frente a la sociedad y sus acreedores de la realidad de dichas aportaciones.

3. Inicio de la actividad emprendedora. Otras medidas

La Ley 14/2013 introduce una serie de novedades relativas a formalidades y trámites societarios y registrales, destinadas a favorecer el inicio de la actividad emprendedora:

• Se crean los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), que serán ventanillas únicas electrónicas o presenciales (oficinas físicas o bien portales de Internet) a través de las que se podrán realizar todos y cada uno de los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial. Como portal de Internet, se utilizara el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE), y en ellos se deberá iniciar la tramitación del Documento Único Electrónico (DUE). Se garantiza la existencia de al menos un Punto de Atención al Emprendedor electrónico en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

• La Ley prevé también que los fundadores de una sociedad de responsabilidad limitada podrán optar por la constitución de la sociedad mediante escritura pública con estatutos tipo en formato estandarizado, cuyo contenido se desarrollará reglamentariamente, es decir también podrá optar por la constitución en papel con o sin presentación telemática en el Registro Mercantil.

• También se podrá optar por realizar la tramitación de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada utilizando el DUE y el sistema CIRCE aun cuando no se utilicen estatutos tipo.

¿Tienes alguna duda sobre este tema?

Nuestro equipo de asesores expertos te ayudará a resolver cualquier problema relacionado con nuestros servicios.

Contactar ahora

MGI Àmbit

Barcelona
Rbla Catalunya, 98 5º 2ª
08008. Barcelona

Olesa de Montserrat
Mallorca, 11-13
08640. Olesa de Montserrat

T +34 933 233 100
ambit@ambitassessor.com

By Cienpies
asesoria juridico financiera logo2

MGI Worldwide is a network of independent audit, tax, accounting and consulting firms. MGI Worldwide does not provide any services and its member firms are not an international partnership. Each member firm is a separate entity and neither MGI Worldwide nor any member firm accepts responsibility for the activities, work, opinions or services of any other member firm. For more information visit www.mgiworld.com/legal.


Youtube Ambit  Linkedin Ambit  Twitter Ambit