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Àmbit Assessor, Destacado, 18/12/13

La jubilación anticipada de los autónomos


Con anterioridad, como norma general, no se contemplaba la jubilación anticipada de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Únicamente, existían algunas excepciones para aquéllos que a lo largo de su vida laboral también hubieran cotizado por alguno de los regímenes de cotización de la Seguridad Social que sí dan derecho a jubilarse anticipadamente, siempre y cuando se cumplieran, además, diversos requisitos, entre ellos, el de haber cotizado a alguna de las mutualidades laborales de trabajadores por cuenta ajena antes del 1 de enero de 1967.

Desde el pasado mes de abril de 2013, las condiciones de jubilación de los trabajadores autónomos se aproximan un poco más a la de los trabajadores del régimen general, al establecerse en la nueva regulación la posibilidad de que todos los trabajadores, incluidos los autónomos, puedan jubilarse anticipadamente, siempre y cuando tengan un mínimo de 35 años cotizados y su edad sea como máximo dos años inferior a la edad legal de jubilación ordinaria.

Respecto a la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada, que en 2013 es de 63 años, debe tenerse en cuenta que ésta irá en aumento de forma progresiva hasta alcanzar los 65 años en el 2027, al igual que la edad legal de jubilación ordinaria, que para ese año pasará a ser de 67 años, manteniéndose la edad mínima de acceso a la jubilación anticipada dos años por debajo de la edad legal que en cada momento se exija para el acceso a la jubilación ordinaria.

Además, para aquellos que decidan jubilarse anticipadamente, su pensión se verá reducida con arreglo a los siguientes coeficientes por cada trimestre de antelación a la edad legal de acceso a la jubilación ordinaria vigente en el momento de la jubilación anticipada, en función de los períodos de cotizaciones que se acrediten:

•  Con menos de 38 años y 6 meses cotizados, el coeficiente reductor será del 2% por ciento por trimestre.
•  Si el período de cotización es superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses, el coeficiente reductor será del 1,875% por trimestre.
•  Si el período de cotización es superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses, el coeficiente reductor será del 1,750% por trimestre.
•  Y a partir de 44 años y 6 meses cotizados, el coeficiente reductor será del 1,625% por trimestre.

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