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Fiscal, Nuevas Tecnologías, 15/10/19

La Patent BOX.


La reducción de rentas procedentes de activos intangibles.

 

La Patent Box es un incentivo fiscal regulado en el articulo 23 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades que tiene como finalidad estimular a las empresas para que desarrollen actividades de carácter tecnológico o de I+D+i, y fomentar la internacionalización de las empresas innovadoras españolas.  La Patent Box permite a estas empresas innovadoras reducir el tipo impositivo del impuesto sobre sociedades de las rentas generadas por determinados activos intangibles en hasta un 60%.

¿Qué tipo de activos intangibles se pueden aplicar esta reducción?

A efectos de aplicar este régimen fiscal, los ingresos susceptibles de reducción solo son los que proceden de la cesión del derecho de uso o de explotación, así como de la transmisión, de los siguientes activos intangibles : patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, dibujos y modelos legalmente protegidos que deriven de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, y software avanzado registrado que derive de actividades de investigación y desarrollo.

La normativa excluye expresamente de la aplicación de este incentivo fiscal a las marcas, las obras literarias artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, los derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, los programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos (no son activos intangibles), los ingresos procedentes de asistencia técnica (se consideran prestaciones de servicios de componente tecnológico y no se cede el uso de ningún activo intangible), y cualquier otro activo intangible distinto de los susceptibles de acogerse a este incentivo fiscal.

¿Cuál es el importe de la reducción?

El importe de la reducción en la base imponible de la renta derivada tanto de la cesión de estos intangibles como de su transmisión es el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60% por el resultado del siguiente cociente:

  • 1º En el numerador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo intangible, incluidos los gastos derivados de la subcontratación con terceros no vinculados con la entidad cedente. Estos gastos se incrementan en un 30%, sin que el numerador pueda superar el importe del denominador.
  • 2º En el denominador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo intangible, incluidos los gastos derivados de la subcontratación con terceros, vinculados o no con la entidad cedente y, en su caso, los derivados de la adquisición del activo.

En ningún caso se incluirán gastos financieros, amortizaciones de inmuebles u otros gastos relacionados directamente con la creación del activo.

Para poder aplicarse la reducción, la entidad cedente debe haber creado total o parcialmente el activo cedido, y no se exige ningún porcentaje mínimo de creación. No obstante, observamos que cuanto menor es la participación en la creación, menor será el porcentaje de reducción de la renta.

¿Qué ventajas tiene este incentivo fiscal?

La principal ventaja es la reducción de hasta un 60% de los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o explotación de los activos intangibles susceptibles de acogerse a este incentivo fiscal. La reducción también es aplicable a las rentas generadas en la transmisión de activos intangibles cuando la entidad adquirente no esté vinculada con la transmitente.

Esta reducción de hasta el 60% puede reducir considerablemente el tipo medio del impuesto sobre sociedades sobre las rentas de estos activos intangibles hasta quedar en un 10% (actualmente el tipo medio general del impuesto sobre sociedades es de un 25%)

El plazo de aplicación de esta reducción es indefinido, y es compatible con otras deducciones fiscales por Investigación y Desarrollo (I+D)

Requisitos para aplicar la Patent Box

Es indispensable que el cesionario utilice los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una actividad económica, y en el caso de que el cedente y el cesionario sean vinculados, los resultados de la utilización de estos derechos de uso o de explotación no se deben materializar en la entrega de bienes o prestación de servicios por el cesionario que generen gastos fiscalmente deducibles en la entidad cedente.

Además, es imprescindible que el cesionario no resida en un país de nula tributación o paraíso fiscal, salvo que esté situado en un Estado miembro de la Unión Europea y el contribuyente acredite que la operativa responde a motivos económicos válidos y que realice actividades económicas.

Otro requisito no menos importante es la obligación de diferenciar expresamente las prestaciones accesorias en los contratos de cesión de los derechos de uso o de explotación.

Finalmente, la entidad cedente tiene que elaborar unos registros contables que permitan determinar los ingresos y los gastos correspondientes de estos activos intangibles objeto de cesión o transmisión.

Recomendaciones

Los contribuyentes que quieran aplicar esta reducción pueden solicitar a la Agencia Tributaria la adopción de un acuerdo previo de valoración en relación con los ingresos procedentes de la cesión de los activos, de los gastos asociados y de las rentas generadas en la transmisión. Asimismo, también pueden solicitar la adopción de un acuerdo previo de calificación de los activos como pertenecientes a alguna de las categorías de activos intangibles susceptibles de poder aplicar la reducción.

De esta manera los contribuyentes que quieran aplicar este incentivo fiscal se aseguran de que tienen la aprobación previa por parte de la Agencia Tributaria para aplicar la reducción en el impuesto de sociedades, con lo que se evitan comprobaciones tributarias posteriores.

 

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