Miles de empresas deberán liquidar los ejercicios 2017, 2018 y 2019
En el año 2017 ya realizamos un artículo donde explicábamos en qué consistía el Impuesto de Activos no productivos en Catalunya. Si quiere conocer sus características, les animamos a consultarlo directamente en nuestro Blog, y así obtener toda la información detallada referente a este impuesto.
Si se publicó en 2017, ¿Por qué no se aplicaba?
Este impuesto fue recurrido por el Gobierno español al Tribunal Constitucional en julio de 2017, pero el Alto Tribunal dio la razón a la Generalitat y le permite aplicarlo. Con la aprobación del Decreto Ley 8/2019, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 6/2017 se adecúa la normativa a la sentencia del TC.
¿Cuáles son las principales novedades de dicho decreto ley?
Podemos listar las siguientes:
- El nuevo decreto regula mediante la Modificación del artículo 10, el plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto, que se establece del 1 al 30 de junio de cada año
- Los tres años ya devengados (2017, 2018 y 2019), que deberán liquidarse, de manera extraordinaria, entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de este año
- La presentación de la autoliquidación debe hacerse por vía telemática, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña
- Modificación del articulo 8 para la aplicación de nuevas tarifas para el cálculo de la cuota tributaria
¿Para qué se creó este impuesto?
La Generalitat de Catalunya, en su portal Gencat.cat, señala: “este impuesto, por el que deben tributar las sociedades, tiene una finalidad extrafiscal porque persigue incentivar que se adecue la titularidad jurídica de los bienes no productivos en su titularidad real. De esta manera, se quiere conseguir una redistribución de la renta y, al mismo tiempo, luchar contra el fraude fiscal, ya que se evitarán prácticas de elusión fiscal como es el hecho de incorporar patrimonio personal a estructuras societarias.”
Fuente: https://atc.gencat.cat/es/agencia/noticies/detall-noticia/20180516-ianp
Con la reactivación producida, Catalunya pasa a ser la primera comunidad autónoma en España que aplica un impuesto de estas características.
Si precisa de nuestra ayuda para obtener más información o tiene cualquier duda al respecto, por favor, póngase en contacto con nosotros a través de nuestro correo electrónico ambit@ambitassessor.com o bien en nuestras oficinas.
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Titulado en Administración y finanzas, durante diez años ha compaginado sus funciones como consultor en el Departamento fiscal-contable de Gestart Assessores con sus estudios, principalmente con la licenciatura de Administración y Dirección de empresas en la Universidad de Barcelona. En marzo de 2017 se integra en Àmbit Assessor, S.L. como consultor fiscal-contable.
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