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Laboral, 19/01/22

La reforma laboral y sus implicaciones en la contratación temporal.


 

El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo es la norma a la que comúnmente nos referimos como “La Reforma Laboral” cuya finalidad y objetivo gubernamental se centra en la mitigación de la desigualdad y precariedad en el empleo.

Uno de los principales propósitos de la norma anteriormente citada pasa por pretender simplificar los contratos de trabajo, modificando así la normativa en materia de contratación temporal, en tanto que se modifican la tipología y características de los contratos de trabajo existentes hasta el momento. En el presente artículo, nos centraremos en analizar los contratos de duración determinada, que han sido objeto de los principales cambios y modificaciones de esta nueva normativa legal.

Hasta ahora, la contratación temporal se circunscribía en tres grandes supuestos tradicionales: el contrato de duración determinada por interinidad para sustitución de personas con reserva del puesto de trabajo, el contrato eventual por circunstancias de la producción y el contrato de obra y servicio, desapareciendo este último con la entrada en vigor del Real Decreto 32/2021, de 28 de diciembre. Por tanto, el contrato de obra y servicio, notoriamente utilizado por las empresas, deja de ser una alternativa para éstas.

El contrato eventual por circunstancias de la producción, a pesar de que se mantiene vigente en nuestro ordenamiento jurídico, ha sufrido importantes modificaciones en tanto que la indicada tipología se divide a su vez en dos subgrupos:

  • Contrato eventual por circunstancias de la producción previsibles: previsto para para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada, previéndose expresamente una duración máxima de 90 días dentro del año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender las concretas situaciones, siendo que los indicados 90 días no podrán ser utilizados de manera continuada.

 

  • Contrato eventual por circunstancias de la producción imprevisibles: previsto para cuando se produzca un incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible. La duración máxima de este tipo de contrato es de 6 meses, ampliable a un año si así viene determinado en el Convenio Colectivo de ámbito sectorial.

 

Se mantiene el requisito legal de especificar con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista a efectos de que concurra justificada la causa de temporalidad.

 

Por último, no nos cabe duda, que esta reciente regulación legal dará lugar a numerosos pronunciamientos judiciales, sobre todo centrados a dilucidar las causas que deben considerarse como circunstancias de la producción previsibles e imprevisibles, que es una de las principales novedades legislativas que introduce el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.

 

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