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Fiscal, Internacional, 23/12/19

La regla de utilización efectiva o cláusula de cierre.


 

Le explicamos en qué consiste la cláusula de cierre y como aplicarla.

 

En artículos anteriores les explicamos la regla general de localización del IVA en las prestaciones de servicios y una serie de reglas especiales de localización del IVA específicas de determinadas prestaciones de servicios, con el fin de determinar en qué Estado debían ser gravadas éstas.

De la aplicación de estas reglas generales y especiales de localización puede suceder que algunas prestaciones de servicios no resulten localizadas en el territorio de aplicación del IVA, ni en el resto de los estados de la Unión Europea, sino que resulten localizados en países terceros, incluidos Canarias, Ceuta o Melilla. Asimismo, puede ocurrir que la utilización o explotación efectiva de estos servicios localizados fuera de la Unión Europea se realice en el territorio de aplicación del IVA.

Para evitar que estas prestaciones de servicios se queden sin imposición, se establece la cláusula de cierre o regla de utilización efectiva, que permite a los países de los estados miembros de la Unión Europea trasladar al territorio de aplicación de su IVA nacional la tributación de aquellas prestaciones de servicios que según sus reglas de localización se entiendan realizadas fuera de la Unión Europea, pero se utilizan o explotan efectivamente en el territorio de aplicación de su IVA nacional.

¿A qué servicios le podemos aplicar la cláusula de cierre?

La ley del IVA considera prestados en el territorio de aplicación del impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las reglas de localización aplicables a estos servicios, no se entiendan realizados en la Comunidad, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en el territorio de aplicación del impuesto:

  • Los servicios enunciados en el apartado Dos del artículo 69 de LIVA cuando el destinatario sea un empresario o profesional establecido en un tercer país. Por ejemplo, los servicios relativos a derechos de propiedad o industrial, publicidad, seguros, financieros, asesoramiento, auditoría, ingeniería, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales, traducción o interpretación, doblaje de películas, cesión de personal, tratamiento de datos y suministro de información, arrendamiento de bienes muebles corporales, etc.

 

  • Los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena, cuando el destinatario sea un empresario o profesional establecido en un tercer país y la subyacente de la mediación se utilice en el TIVA.

 

  • Los servicios prestados por vía electrónica, los de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión, con independencia de si el destinatario es empresario o particular.

 

  • Los servicios de arrendamiento de medios de transporte, con independencia de si el destinatario es empresario o particular.

 

¿Como aplicar la regla de la cláusula de cierre?

Para que la regla de uso efectivo y disfrute de los servicios despliegue sus efectos es necesario que esos servicios sean utilizados por el destinatario en las operaciones realizadas en TIVA.

Por ejemplo, imaginemos el caso de una empresa de publicidad española que presta servicios a una empresa suiza (país no establecido en la UE). Por las reglas de localización, estos servicios de publicidad se entenderían localizados en Suiza, con lo que sería una operación no sujeta a IVA español. No obstante, si estos mensajes publicitarios se difunden en España para incentivar la venta de los productos de la empresa suiza en España, entonces se considerará que los servicios publicitarios se utilizan efectivamente en el territorio de aplicación del impuesto. De aquí que, por aplicación de la regla de cierre, estos servicios de publicidad estarán sujetos al IVA español.

En realidad, determinar cuándo un servicio se utiliza o explota efectivamente en el territorio de aplicación del IVA no es nada sencillo. En primer lugar, se tienen que identificar las operaciones con las que se produzca la utilización efectiva del servicio prestado. A continuación, tenemos que ver si estas operaciones se entienden realizadas en España, y si este es el caso, se aplicará la cláusula de cierre. A veces también puede darse el caso que el servicio se explote simultáneamente en territorio español y en otros países, con lo que se tendría que buscar un criterio razonable de ponderación para determinar qué parte del servicio se está utilizando efectivamente en el territorio español.

 

Recomendación

Nuestro consejo a las empresas que presten servicios a clientes no comunitarios es que siempre pregunten a sus clientes no comunitarios el destino que van a dar a los servicios que les prestan, ya que, si estos servicios se explotan o utilizan en el territorio de aplicación del impuesto, entonces estarán sujetos al IVA español.

 

Si precisa más información o tiene cualquier duda al respecto, por favor, póngase en contacto con nosotros a través de nuestro correo electrónico ambit@ambitassessor.com o bien en nuestras oficinas.

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