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Àmbit Assessor, Destacado, 20/02/14

La Seguridad Social rectifica el incremento de cuotas a los autónomos de sociedades civiles


shutterstock_55704340Como explicábamos en una información anterior, a partir de 2014, los autónomos que durante 2013 hubieran contratado de forma simultánea a un mínimo de 10 trabajadores por cuenta ajena, así como los autónomos societarios (entendiéndose por tales aquéllos que ejercen funciones de dirección y gerencia que conlleven el desempeño del cargo de consejero o administrador o que presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad), deben cotizar, al menos, por la base mínima de cotización del grupo 1 del régimen general de la Seguridad Social, que para este año es de 1.051,50 euros mensuales; base de la que resulta una cuota mínima de 314,40 euros en lugar de los 261,83 euros que hubiera correspondido pagar de no haberse producido dicho cambio normativo, lo que supone un incremento de 52,57 euros.

Pese a que dicho cambio normativo no afecta a los socios trabajadores de sociedades civiles, salvo en el caso de haber empleado a más de 9 trabajadores por cuenta ajena en el año anterior, por error, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) les ha aplicado también dicha subida de forma indiscriminada, afectando a miles de autónomos, por lo que se ha visto obligada a transmitir una instrucción interna a todas sus administraciones confirmando que la subida no resulta aplicable a dicho colectivo de trabajadores autónomos.

Por consiguiente, todos aquellos autónomos de sociedades civiles que hayan visto incrementada indebidamente su cuota conforme antecede, podrán reclamar a la TGSS la devolución de la diferencia correspondiente.

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