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Nuevas Tecnologías, Protección de datos, 01/06/20

La toma de temperatura y sus efectos en la normativa de protección de datos.


 

Como parte del proceso de desescalada vigente en las medidas contra la propagación del coronavirus y en la paulatina apertura de puestos de trabajo (con presencia de clientes o no), muchas empresas se están planteando medidas como la toma de la temperatura de los clientes o personas (visitantes, proveedores, etc…) que acudan a los puestos de trabajo o de atención a clientes.

Siendo que la toma de la temperatura implica la recogida de datos de salud de las personas afectadas, se debe tener en cuenta lo siguiente de acuerdo a las instrucciones recientemente publicadas por la AEPD:

– Esta medida no ha sido impuesta (de momento) por ningún autorizado sanitaria y además no está clara su efectividad.

– Sin embargo, la normativa de prevención de riesgos laborales, obliga al empresario tomar medidas efectivas para garantizar la seguridad de los trabajadores, por ello la toma de la temperatura sólo podría estar justificada por este motivo. Disponemos de un cartel informativo a estos efectos si lo necesitáis.

– Si se tiene la sospecha o certeza de algún positivo (de trabajadores o visitantes), debe informarse a su servicio de prevención de riesgos, tomando las medidas internas adecuadas para garantizar la seguridad de los trabajadores, si es posible, sin revelar identidad de la persona infectada.

– En todo caso debe garantizarse la máxima confidencialidad de los datos obtenidos.

Quedamos a su disposición para cualquier duda o comentario al respecto.

Saludos,

 

Victor Roselló

 

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