Noticias y artículos

Laboral, Nuevas Tecnologías, 13/05/21

LEY DE “RIDERS”: NUEVOS DERECHOS LABORALES DE LAS PERSONAS DEDICADAS AL REPARTO EN EL ÁMBITO DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES.


 

Las tecnologías de la información y la comunicación han tenido la virtualidad de transformar, en todo el mundo, las relaciones sociales, los hábitos de consumo y, con ello, han generado oportunidades de nuevas formas de negocio que giran, entre otros factores, en torno a la obtención y gestión de datos y a la oferta de servicios adaptados a esta nueva etapa. La aplicación de estos medios tecnológicos ha introducido elementos novedosos en las relaciones laborales, por lo que de un tiempo a esta parte venía resultando de imperiosa necesidad, regular legalmente las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras adscritas al reparto de las plataformas digitales.

Como es sobradamente conocido, hasta ahora los repartidores y chóferes que desempeñaban su actividad para las plataformas digitales, comúnmente como “riders”, estaban adscritos al régimen de autónomos, si bien existía un descontento generalizado de éstos por sus inestables condiciones económicas y horarias, motivo por el que su régimen ha sido sometido a debate e, incluso, a varios pleitos discutiéndose la laboralidad de los mismos, resolviendo diferentes Tribunales en varias ocasiones, que este colectivo de personas deben considerarse como trabajadores por cuenta ajena.

Ante tal controversia fáctica y la ausencia de normativa al respecto, tras varios meses de dialogo social entre el Ministerio de Trabajo y los interlocutores sociales más representativos, tales como sindicatos y organizaciones empresariales, se ha alcanzado un consenso en la normalización de esta cuestión, cuyo resultado es la publicación del Real Decreto Ley 9/2021, de 11 de mayo, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el asunto de las plataformas digitales.

La referida norma legal presume la laboralidad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, a través de una plataforma digital.

Se presupone, por tanto, que los repartidores de comida o envíos de paquetes a domicilio serán trabajadores por cuenta ajena a partir del 12 de agosto de 2021 que entra en vigor la mencionada Ley, teniendo la misma un período de entrada en vigor denominado “Vacatio legis” de 3 meses desde su publicación.

Las plataformas digitales, a pesar de su constante y reiterada negación de mantener con su personal de reparto una relación laboral, no tendrán más remedio que regularizar la situación con todos ellos, con las obligaciones que de ello se derivan, entre otras, a nivel de cotización en Seguridad Social, derecho de este colectivo al disfrute de su período vacacional, tiempos de descanso legalmente establecidos, salario mínimo interprofesional en ausencia de Convenio Colectivo de aplicación, etc.

Por último, cabe poner de manifiesto que desde Ambit, ya se publicó hace meses un artículo relativo a la evidente necesidad de adaptar la legislación laboral a la situación de los “riders”, pertenecientes a un sector cuyo crecimiento viene siendo exponencial, siendo mucho más pronunciado, si cabe, durante la época de confinamiento derivado de la pandemia causada por el Covid-19. A pesar de transcurrir algunos años, tal premisa, ya anunciada y puesta de relieve por nosotros, se ha cumplido.

 

Si precisa de nuestra ayuda para obtener más información o tiene cualquier duda al respecto, por favor, póngase en contacto con nosotros a través de nuestro correo electrónico ambit@ambitassessor.com o bien en nuestras oficinas.

¿Tienes alguna duda sobre este tema?

Nuestro equipo de asesores expertos te ayudará a resolver cualquier problema relacionado con nuestros servicios.

Contactar ahora

Laura Rodríguez Nuñez

Barcelona
Rbla Catalunya, 98 5º 2ª
08008. Barcelona

Olesa de Montserrat
Mallorca, 11-13
08640. Olesa de Montserrat

T +34 933 233 100
ambit@ambitassessor.com

By Cienpies
asesoria juridico financiera logo2

MGI Worldwide is a network of independent audit, tax, accounting and consulting firms. MGI Worldwide does not provide any services and its member firms are not an international partnership. Each member firm is a separate entity and neither MGI Worldwide nor any member firm accepts responsibility for the activities, work, opinions or services of any other member firm. For more information visit www.mgiworld.com/legal.


Youtube Ambit  Linkedin Ambit  Twitter Ambit