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Fiscal, Internacional, Nuevas Tecnologías, 17/02/17

El IVA de los servicios tecnológicos


régimen especial exterior a la Unión régimen especial de la Unión el destinatario es un particular el destinatario es un empresario o profesional  residentes en territorios distintos residentes en el mismo territorio quién es el sujeto pasivo  prestador  debe tener en cuenta la condición del cliente localización de estos servicios en la sede del destinatario ¿Cómo afecta el lugar de residencia a la tributación y las obligaciones de los servicios tecnológicos?

Ya desde enero de 2015, se resolvió la controversia existente en la tributación en el IVA de los servicios electrónicos que producía las diferencias en los tipos impositivos en los distintos países de la Unión Europea. Así, desde esa fecha, todos los servicios tecnológicos se localizan y tributan en el Estado de establecimiento o domicilio del destinatario, tanto si es empresario o profesional, como si se trata de un consumidor final, y con independencia de que el prestador del servicio este establecido en la Comunidad o fuera de ella.

La aplicación de las reglas de localización en relación a las nuevas tecnologías suponen, básicamente, ubicar la localización de estos servicios en la sede del destinatario o, al menos en ciertos casos, en el lugar en que se produce el consumo efectivo de los mismos

Esto supone que el prestador  debe tener en cuenta la condición del cliente, la calidad con la que este actúa y el lugar en que esté establecido. A estos efectos, únicamente se han de tener en cuenta las circunstancias que concurran en el momento del devengo del impuesto.

Una vez definido el lugar de realización del hecho imponible del impuesto, esto es, dónde se considera prestado el servicio, deberemos definir quién es el sujeto pasivo del mismo.

Cuando prestador y destinatario son ambos residentes en el mismo territorio el sujeto pasivo es el prestador del servicio, que repercutirá en factura las cuotas de IVA correspondientes y se verá obligado a declararlas e ingresarlas en su declaración.

Cuando prestador y destinatario son residentes en territorios distintos, teniendo en cuenta que el hecho imponible se produce en sede del destinatario (o allí donde efectivamente se consuman), estaremos genéricamente ante dos posibilidades :

  1. el destinatario es un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad: el sujeto pasivo será el destinatario por inversión, bien porque se trate de un servicio intracomunitario, bien porque el prestador sea un no comunitario.
  2. el destinatario es un particular: el sujeto pasivo es el prestador del servicio, quien deberá identificarse a los efectos en el país de destino y declarar e ingresar las cuotas correspondientes. El prestador puede acogerse al régimen especial de la Unión, siempre que concurran los demás requisitos previstos al efecto si él mismo es un residente comunitario o bien al  régimen especial exterior a la Unión si el prestador es no comunitario.

En artículos sucesivos haremos hincapié en estos dos regímenes especiales que facilitan la gestión y liquidación del impuesto dentro de la Comunidad, evitando la identificación en cada uno de los países en los que se opere.

Como puede apreciar el IVA es un tributo no exento de complejidad, lleno de matices y excepciones. En este artículo le ofrecemos las líneas básicas para la identificación del lugar y responsable del tributo pero existen numerosas situaciones en las que cabrá ahondar y precisar. Desde este blog intentaremos ir aclarando las diferentes casuísticas que esperamos sean de su interés y utilidad.

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