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Control Tributario, Fiscal, 05/02/21

¿Llega el fin de las Sociedades Inactivas?


 

Como nuestros amables lectores sabrán este despacho lleva años tratando la problemática de las sociedades inactivas, siempre cuestionadas como la opción adecuada tras la finalización de las actividades económicas. Resultará interesante la lectura de anteriores posts :

Falsos mitos sobre las Sociedades Inactivas

El Plan Anual de Control Tributario y las Sociedades Inactivas.

Ya la Resolución de 21 de enero de 2020 de la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración  Tributaria, por las que se aprobaban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020 apuntaba a la erradicación de las empresas inactivas por considerarlas “potencialmente ocultadores de la verdadera titularidad de los bienes y derechos, en España o en otras jurisdicciones, y afectan a la transparencia de nuestro sistema y a la comunicación del ‘beneficiario efectivo’ “

La irrupción en nuestras vidas del covid-19 ha provocado una crisis por todos conocida y en mayor o menor medida sufrida, crisis que ha llevado a que un gran número de negocios se hayan visto abocados al cierre.

Este aumento de sociedades inactivas reafirma a la Administración por considerar que son potenciales focos de fraude y por considerar que su existencia perjudica la adecuada gestión de los recursos que la Agencia Tributaria destina al control, viéndose obligada a atender a un colectivo de potenciales obligados tributarios mucho mayor del que efectivamente realiza actividades económicas.

Las consecuencias para estas sociedades podrán ser:

1.- Revocación del NIF, lo cual impide la continuidad de la vida de la sociedad

2.- El cierre de la página del Registro Mercantil como sanción que deriva del incumplimiento reiterado de obligaciones fiscales, sufriendo previamente la baja en el Indice de Entidades o consecuencia de la revocación del NIF.

 

¿Cómo evitarlo?

No hay una fórmula infalible ni una solución única, cada caso requiere el estudio de la situación concreta. Tal vez conviene regularizar su situación, tal vez usted no conozca que realmente el uso particular del patrimonio de su empresa debiera estar remunerado y que los riesgos fiscales que está inconscientemente asumiendo suponen un coste superior al de la correcta ordenación de los bienes. Este es tan solo un ejemplo habitual de la casuística.

El estudio a tiempo de su situación permitirá planificar adecuadamente la fórmula que más le interese antes de verse inmerso en la difícil tarea de lidiar con la Administración y preservar su patrimonio.

 

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Alicia Conesa Garrido

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