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Àmbit Assessor, Boletín, Destacado, 17/10/16

La obligatoriedad del registro de la jornada de los trabajadores a tiempo completo


Àmbit assessor multas a partir desde 626.-€ hasta los 6.250.-€ infracción grave  al incumplimiento de las medidas de registro Sanciones plazo legalmente establecido de cuatro (4) años registros electrónicos o informáticos registros manuales Sistemas de registro Plan de Control 2016 de la Inspección de Trabajo sistemas de control  registro diario  Contenido de la Obligación la obligación de registro se ha hecho extensible a todos los trabajadores Real Decreto 16/2013  Instrucción de la Inspección de Trabajo 3/2016 Nota Informativa sobre la nueva Instrucción de la Inspección de Trabajo 3/2016

Tras la aprobación del Real Decreto 16/2013 de 20 de diciembre sobre Medidas para Favorecer La Contratación Estable y Mejorar la Empleabilidad de los Trabajadores, se estableció la obligatoriedad para las empresas del registro de la jornada laboral de los trabajadores a tiempo parcial.

Hasta el momento, la obligación del control y registro horario por parte de las empresas solo se exigía en los casos de los contratos a tiempo parcial. Distinto escenario encontrábamos para los contratos a tiempo completo, en los que en la práctica, únicamente se exigía un control para el caso en que se realizasen horas extraordinarias.

No obstante, a raíz de recientes sentencias dictadas por la Audiencia Nacional la obligación de registro se ha hecho extensible a todos los trabajadores. Por lo tanto, la empresa deberá llevar un registro exhaustivo de todos sus trabajadores, con independencia del tipo de jornada, o de la realización de horas extraordinarias.

I. Contenido de la Obligación.

Señala la Audiencia Nacional, que:

· las empresas están obligadas a llevar a cabo un registro diario de las horas que realice cada empleado incluyendo el horario concreto de entrada y salida.

· las empresas deberán implantar sistemas de control para elaborar y gestionar el registro de la jornada laboral.

Toda esta situación ha provocado que el Plan de Control 2016 de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social haya endurecido los controles y esté incrementando sus actuaciones en la revisión del cumplimiento de dicha obligación con el fin de evitar el fraude en la realización de horas extraordinarias.

La comprobación de la existencia del registro deberá poder realizarse en el centro de trabajo, para evitar su manipulación posterior.

II.Sistemas de registro.

No existe un modelo oficial y tampoco se ha impuesto una manera de llevar a cabo el registro, por lo que puede instrumentarse de múltiples maneras:

· En los registros manuales, el trabajador deberá firmar la hora de entrada y salida haciendo constar datos como nombre y apellidos, jornada específica, detalle de las horas laborales realizadas por cada día de trabajo, firma diaria del trabajador y firma del representante legal de la empresa.

· Los registros electrónicos o informáticos son cada vez más comunes, ya que permiten un control seguro de la jornada real del trabajador con un riesgo de manipulación menor, contando con la ventaja de la fiabilidad de los datos recogidos en el sistema para la acreditación de las horas efectivamente trabajadas. Dentro de los registros electrónicos o informáticos se encuentran, entre otros, los sistemas de control de presencia, fichajes, tarjetas, huellas y medios telemáticos que permiten llevar a cabo el registro de empleados.

Los registros deberán conservarse durante el plazo legalmente establecido de cuatro (4) años. Además, debido al carácter de los datos, dichos sistemas deberán cumplir con las obligaciones en materia de protección de datos.

III.Sanciones.

En lo que respecta al incumplimiento de las medidas de registro por parte de la empresa, la inspección de trabajo podría extender acta de infracción considerando la existencia de la infracción grave del artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con multas a partir desde 626.-€ hasta los 6.250.-€, así como actas de liquidación en aquellos casos en los que de dicha situación se desprendiese supuestos de infracotización, sin perjuicio de otras sanciones por infracciones cometidas, en su caso, por superación del límite máximo de 80 horas extraordinarias anuales, realización de horas extraordinarias no declaradas o no remuneración correcta de las mismas.

Es por todo ello que les recomendamos que, en el caso que aún no cumplan con la normativa referida, lo hagan a la mayor brevedad posible. Quedamos a su disposición para ayudarles en su implantación y para ampliarles la información, si lo consideran necesario.

Meritxell Arnal
Área Laboral

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