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Fiscal, Internacional, 11/12/19

¿Dónde se localizan las prestaciones de servicios a efectos de IVA? (II).


Le referimos cuáles son las reglas especiales de localización del IVA en las prestaciones de servicios.

 

 

 

La localización de un servicio a efectos del IVA es una cuestión de gran trascendencia, ya que determinará, entre otros aspectos, si la operación está sujeta al impuesto, o quién y cómo debe declarar el IVA que se devenga.

En un artículo anterior les explicamos la regla general de localización del IVA, pero, tal como les adelantábamos, existen una serie de reglas especiales que deben aplicarse ante la realización de determinados servicios.

De esta forma, dichos servicios se entenderán prestados en el ámbito del Impuesto cuando se cumplan los requisitos o se den las circunstancias que se indican en cada caso, con independencia de donde se encuentre el destinatario o el prestador del servicio.

Podemos relacionar los siguientes casos:

  • Servicios relacionados con bienes inmuebles: se devengará IVA español por aquellos servicios que se relacionen con inmuebles situados en el territorio de aplicación del impuesto (TAI), es decir, Península e Islas Baleares.

Podemos citar, a modo de ejemplo, arrendamientos de inmuebles, ejecuciones de obra inmobiliaria, alojamiento en establecimientos de hostelería,…

  • Transportes: esta norma resulta un poco más compleja porque debemos distinguir entre transportes de pasajeros, que generarán IVA español por la parte del trayecto que discurra por la Península o Baleares y transporte de mercancías.

En este último caso, si este servicio se presta a empresarios o profesionales, deberemos seguir la norma general de localización del IVA, pero si se presta a particulares, tendremos que distinguir, a su vez, si se trata de un transporte comunitario (IVA español si servicio se inicia en el TAI) o extracomunitario (IVA español por la parte del trayecto que transcurra por el TAI).

 

  •  Manifestaciones culturales, artísticas o científicas. Ferias y exposiciones: si el destinatario del servicio es un particular, se generará IVA español cuando dichas manifestaciones se produzcan en el TAI. En cambio, dicha norma será únicamente aplicable al servicio de acceso (entrada) y accesorios cuando el destinatario del servicio sea un empresario o profesional.
  • Restauración y catering: Estos servicios se localizan en el lugar donde materialmente se realizan, sin perjuicio que se establecen ciertas particularidades cuando se presten a bordo de un buque, un avión o un tren.
  • Mediación: existe una norma especial cuando la mediación es efectuada para consumidores finales. En este caso, se entenderá localizada en el TIVA aquellas operaciones realizadas, en nombre y por cuenta del particular, cuando la operación sobre la que se medie se entienda realizada en dicho territorio.
  • Servicios accesorios de los transportes / Trabajos y ejecuciones de obra sobre bienes muebles corporales: norma únicamente aplicable cuando el destinatario es un particular. Se entienden localizados allí donde materialmente se presten.
  • Servicios de alquiler de medios de transporte: debemos distinguir si dicho alquiler se realiza por un periodo de tiempo no superior a 30 días (90 si es un buque), que llevarán IVA español si se ponen a disposición del cliente en el TAI, o si se trata de arrendamientos a largo plazo que devengarán IVA español cuando el destinatario sea un particular que tiene su residencia en el TAI.
  • Servicios tecnológicos: Nos remitimos a los artículos que ya hemos publicado (Vea El IVA de los servicios tecnológicos, Cambios en la tributación de los servicios electrónicos o ¿Cómo puedo declarar el IVA que cobro de los servicios electrónicos prestados?).

 

Por último, cabe señalar que, con el fin de evitar supuestos de no imposición de determinadas prestaciones de servicios, se establece una cláusula de cierre mediante la cual se atrae al TIVA la tributación de determinadas prestaciones de servicios cuando su utilización o explotación efectiva se produzca en dicho territorio. Dicha cláusula de cierre la examinaremos en un próximo artículo.

La normativa del IVA es de gran complejidad y cuenta con gran variedad de situaciones. Es por ello que les animamos a que contacten  con nosotros y nos consulten por su situación concreta.

 

En Àmbit Assessor somos expertos en fiscalidad nacional e internacional. Estaremos encantados de ayudarles.

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