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Destacado, Laboral, 16/03/20

Medidas de afectación laboral tras la declaración del estado de alarma por el COVID-19 (16 de marzo de 2020).


 

Introducción.

En virtud de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se han llevado a cabo un conjunto de medidas restrictivas que afectan a la cotidianidad de los ciudadanos en todas sus esferas, con el objeto de paliar la propagación de un virus que está ocasionando una crisis sanitaria mundial sin precedentes. Por todo ello, se ha procedido a efectuar acciones de protección en el ámbito de la salud y la seguridad de los ciudadanos, de carácter temporal y extraordinario, y al mismo tiempo de obligado cumplimiento.

A razón de lo anterior, se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional, con una duración de 15 días naturales, a contar desde la fecha de publicación del Real Decreto referenciado, asumiéndose de forma jerárquica y estatal todas y cada una de las competencias necesarias para salvaguardar la aplicación y control de medidas, por lo que la gestión de instrucciones legales, aplicación de restricciones, y determinación de acciones se llevará única y exclusivamente desde el gobierno central, a pesar de las recomendaciones que puedan llevarse a cabo por los órganos de gobierno autonómicos.

Asimismo, la afectación de las medidas establecidas bajo el estado de alarma, tiene consecuentemente un impacto directo sobre el ámbito profesional y empresarial del territorio estatal, habiéndose decretado el cierre completo de determinados sectores de trabajo, y dificultándose la continuidad de gran parte de los restantes existentes.  No obstante, dichos sectores no incluidos en el cierre deberán seguir manteniendo su actividad, y por tanto las personas trabajadoras seguir prestando servicios, pudiendo estas acudir a sus centros de trabajo sin restricciones en la circulación.

Por último, ante la imprevisibilidad del escenario en el que nos encontramos, pero en previsión del avance de la pandemia del COVID-19 constatada por las autoridades sanitarias, en las próximas fechas se llevarán a cabo un conjunto de medidas económicas, jurídicas y administrativas para dar respuesta a los distintos escenarios profesionales, empresariales y económicos.

 

Análisis del escenario laboral de profesionales y empresarios

Las medidas de contención aplicadas en la esfera laboral a fecha de hoy, se computan mediante el cierre y limitaciones de los siguientes bloques sectoriales:

  • Actividad educativa y formativa, suspendida toda actividad presencial en cualquier nivel. Excepciones: Modalidades a distancia.

 

  • Actividad comercial, suspendida toda actividad de apertura al público de establecimientos minoristas. Excepciones: Minoristas de alimentación, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas, productos ortopédicos, higiénicos, prensa y papelería, combustible, estancos, equipos tecnológicos y telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.  *Pudiéndose suspender otras actividades relacionadas en las que se pueda apreciar riesgo de contagio.

 

  • Actividades culturales, recreativas, suspendida toda actividad en museos, archivos bibliotecas, monumentos, espectáculos públicos, actividades deportivas y de ocio, sin excepciones.

 

  • Actividades de hostelería y restauración, suspendida cualquier actividad relacionada con el sector. Excepciones: Servicios de entrega a domicilio.

 

  • Actividades relacionadas con las verbenas, desfiles y fiestas populares, suspendida toda actividad relacionada con el sector, sin excepciones.

 

  • Actividades de lugares de culto, ceremonias civiles y religiosas, se prevé la evitación de aglomeraciones, en función de las dimensiones y características físicas del lugar, debiendo garantizar el cumplimento de las medidas preventivas y de seguridad.

 

  • Actividades relacionadas con el transporte, se limita el transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo, en un 50% con excepciones según la tipología del mismo.

Por el contrario, todos aquellos sectores profesionales y empresariales, no afectados de forma directa mediante el cierre o limitación expuesta en el Real Decreto 463/2020, deberán seguir desarrollando su actividad, dándose la continuidad de prestación de servicios de sus personas trabajadoras, sin perjuicio de las acciones y medidas legales que puedan adoptar por la constatación de afectaciones en su actividad.

 

Empresas o profesionales afectados por el cierre sectorial

En el presente escenario, y en el supuesto de afectación sectorial y cierre obligado, se ha de llevar a cabo de forma inmediata la suspensión de la actividad profesional en todos los centros de trabajo.  Detallándose a continuación y por este orden el procedimiento a seguir:

  1. Cierre inmediato de cualquier centro de trabajo.
  2. Comunicación a las personas trabajadoras de dicho cierre amparado en lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, y de su no continuidad en la prestación de servicios, permaneciendo a la espera de concretar el procedimiento suspensivo de los contratos de trabajo, y hasta nuevo aviso manteniéndose su relación laboral activa.
  3. Inicio de tramitación de la suspensión colectiva de los contratos de trabajo. En este sentido, permanecemos a la espera de la publicación de normativa en materia laboral de carácter excepcional que agilice y simplifique el trámites de los llamados ERE/ERTE’s.
  4. Tras la aprobación del expediente por parte del Departamento de Trabajo, suspensión temporal de las relaciones contractuales. La suspensión, exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.
  5. Las personas trabajadoras perciben temporalmente una prestación por desempleo mientras dure la medida adoptada.

 

Empresas o profesionales no afectados por el cierre sectorial

En el escenario de no producirse un cierre obligado de la actividad a razón de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, se debe dar continuidad a la actividad laboral, manteniendo la prestación de servicios de las personas trabajadoras, así como la afluencia de terceros, siempre y cuando las circunstancias sociales o empresariales lo permitan, pero respetando en todo momento las siguientes medidas de seguridad:

 

  • Aplicación de medidas de prestación de servicios no presenciales, implantándose medios de trabajo remoto en la medida de lo posible.
  • Evitar el contacto físico, mantener una distancia de seguridad de un metro.
  • Evitar aglomeraciones.
  • Actuar con responsabilidad ante posibles contagios.
  • Simplificar, eliminar o dar alternativa a reuniones y encuentros presenciales con el personal o terceros en el desarrollo de la propia actividad.
  • Intensificar y adoptar medidas de higiene personal, tales como la puesta a disposición de geles desinfectantes y un aseado reiterado de manos en franjas inferiores a dos horas.
  • Adoptar la implantación de equipos de protección y evitación de contacto en todos aquellos sectores con exposición física ante terceros.
  • Establecer un protocolo detallado con el servicio de prevención de riesgos, por centro y actividad que incluya, y adapte las necesidades existentes por cada sector, así como los equipos de protección adecuados.

 

 

En aras de dar continuidad y adaptación a los distintos escenarios que se produzcan en las fechas venideras, llevaremos a cabo la publicación de nuevas notas informativas y todo el asesoramiento de nuestro equipo profesional, para dar la cobertura legal necesaria ante esta crisis sanitaria de afectación en todos los ámbitos profesionales y personales.

 

Si precisa más información o tiene cualquier duda al respecto, por favor, póngase en contacto con nosotros a través de nuestro correo electrónico ambit@ambitassessor.com.

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