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Fiscal, 07/03/19

Modelo 720. Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Ejercicio 2018.


Recuerde que el próximo 1 de abril finaliza su plazo de presentación.

 

La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, modelo 720, se conforma como una de las principales figuras en la prevención y lucha contra el fraude tributario, por lo que desde Ambit Assessor, SL queremos recordarle en unas pinceladas en qué consiste este modelo y si usted lo considera oportuno ayudarle a la confección, presentación y/o resolución de dudas acerca del mismo.

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración en el 2.018?

Las personas físicas o entidades residentes que ostenten la titularidad jurídica y real de los bienes y derechos situados en el extranjero, y aquellas que tengan algún poder de disposición sin ser titular, estamos hablando de apoderados, representantes, y/o beneficiarios.

¿Qué bienes y derechos se deben informar?

La Ley divide los bienes a informar en tres grupos distintos de forma que cada grupo o bloque se trata de forma separada en cuanto a los valores a consignar.

  1. Cuentas y depósitos en entidades financieras ubicadas en el extranjero.
  2. Valores, representativos de la participación, gestionados u obtenidos en el extranjero: principalmente derechos, seguros y rentas.
  3. Bienes inmuebles ubicados en el extranjero y derechos sobre ellos. Existen reglas especiales para los supuestos de usufructo, nuda propiedad, y multipropiedad.

Los límites que obligan o eximen de realizar la declaración, también se tratan independientemente unos de otros para cada grupo de bienes, estos son:

–       Límite de 50.000€, sino se supera este importe  para cada grupo anteriormente descrito no existe obligación de declarar. Sin embargo si se superase habría que incluir todos los bienes que lo integran independientemente del valor individual de cada uno. En años sucesivos bastará con que se incremente en 20.000€ el valor en cada grupo respecto de la declaración del año anterior para estar obligado a volver a informar.

–       En segundo lugar, no se obliga a presentar la declaración cuando los bienes y derechos se encuentren identificados e individualizados en la contabilidad del titular. Especial atención deben tener los responsables o apoderados en este caso porque a ellos no se les exime.

–       Por último también se exime de declarar las cuentas corrientes en el extranjero que deban ser declaradas por las entidades de crédito domiciliadas en España.

Qué sanciones o consecuencias tienen la no presentación de la declaración?

Sin duda unos de los puntos más polémicos de este modelo, son las fuertes sanciones económicas que pasamos a detallar. En este sentido, cabe decir que el régimen sancionador de esta declaración tributaria ya ha sido puesto en cuestión por la Comisión Europea, los Tribunales económico-administrativos han empezado a anular sanciones bajo la concurrencia de determinadas circunstancias y, de hecho, se espera un aluvión de impugnaciones.

La normativa actual, no obstante, señala que, en el supuesto de que la administración tributaria detectase bienes no declarados los consideraría como ganancia patrimonial o renta en el caso de sociedades a imputar en el ejercicio más antiguo no prescrito.

Además se sancionará de la siguiente forma:

–       Ganancias Patrimoniales o Rentas: 150% de la cuota íntegra.

–       Datos aportados de forma incompleta, inexacta o falsa: 5.000€ por cada dato con un mínimo de 10.000 €.

–       Declaración extemporánea: 100 euros por cada dato, con un mínimo de 1.500 €.

Recuerde que la presentación de la declaración del modelo 720 debe realizarse por vía telemática a través de Internet y  podrá ser efectuada bien por el propio declarante o por un tercero que actúe en su representación.

 

Como comentábamos al inicio de este blog si precisa de nuestra ayuda para la presentación del modelo 720 o tiene cualquier duda al respecto, por favor, póngase en contacto con nosotros a través de nuestro correo electrónico ambit@ambitassessor.com o bien en nuestras oficinas.

¿Tienes alguna duda sobre este tema?

Nuestro equipo de asesores expertos te ayudará a resolver cualquier problema relacionado con nuestros servicios.

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