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Fiscal, 21/03/18

Modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades


En esta ocasión queremos informarles de las modificaciones incorporadas en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Son las siguientes:

 

1. Información y documentación de operaciones vinculadas:

 Referente a la información país por país que deben suministrar determinadas entidades cuando el importe neto de la cifra de negocios del grupo sea de 750 millones de euros:

  • Se suprime la circunstancia que se exigía que hubieran sido designadas por su entidad matriz no residente para elaborar la información para entidades:
  1. Residentes en territorio español dependientes de una entidad no residente en territorio español que no sea al mismo tiempo dependiente de otra.
  2. Establecimientos permanentes en territorio español de entidades no residentes del grupo.

 

  • No existe obligación de información (entidades dependientes o establecimientos permanentes en territorio español):
  1. Cuando el grupo multinacional haya designado a una entidad dependiente constitutiva del grupo que sea residente en un Estado miembro de la U.E. para que presente la información.
  2. Cuando la información haya sido ya presentada en su territorio de residencia fiscal por otra entidad no residente nombrada por el grupo como subrogada de la entidad matriz.

Si la entidad subrogada con residencia fiscal fuera de la U.E., ésta deberá cumplir con la directiva referente a la cooperación administrativa de ámbito fiscal.

En caso que la entidad no residente se negara a suministrar todo o parte del a información, la entidad residente o establecimiento permanente presentarán la información de que dispongan y notificarán este hecho a la Administración Tributaria (12 meses).

 

2. Nuevo supuesto de excepción a la obligación de retener (a partir 01/01/2018).

Las cantidades satisfechas por los fondos de pensiones abiertos como consecuencia del reintegro o movilización de participaciones de los fondos o planes de pensiones inversores.

 

3. Con efecto para los periodos impositivos que se inicien a partir del 01/01/2018, el sujeto obligado a retener o ingresar a cuenta es la entidad aseguradora en operaciones realizadas en España domiciliada en otro Estado miembro del espacio económico europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios.

 

4. Para el procedimiento de compensación y abono de créditos exigible a la Hacienda Pública, se adapta el reglamento (art.69) para las modificaciones efectuadas en la Ley del IS del 2016, referente a la conversión de activos por impuesto diferido.

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