La Ley 3/2014, de 27 de marzo, modificó la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, estableciendo un régimen transitorio de adaptación para que fuera de aplicación a los contratos con consumidores y usuarios celebrados a partir de 13 de junio de 2014.
Se entiende por consumidor o usuariolas personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, o las sociedades que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.
Entre otras modificaciones importantes, los contratos celebrados con consumidores y usuarios deben ajustarse a los requisitos de información precontractual que establece la Ley 3/2014.
Entendemos que, si Vd. opera con consumidores y usuarios, le conviene leer este artículo y adaptar sus contratos a los requisitos que les pasamos a referir.
¿Qué información se debe facilitar al consumidor?
La reforma de la Ley impone al empresario la obligación de facilitar al consumidor, de manera previa al establecimiento de la relación, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular, sobre sus condiciones jurídicas y económicas.
Entre las obligaciones de información precontractual relevante que asumen los empresarios, gratuita y, al menos en castellano, están:
? Las características principales de los bienes o servicios.
? La identidad del empresario, teléfono y, en su caso, del empresario por cuya cuenta actúe.
? El precio total, incluidos todos los impuestos y tasas. Si no puede calcularse razonablemente de antemano o está sujeto a presupuesto, la forma en que se determina el precio así como todos los gastos adicionales de transporte, entrega o postales.
? Los procedimientos de pago, entrega y ejecución y la fecha de entrega o ejecución.
? Recordatorio de la existencia de una garantía legal de conformidad para los bienes, la existencia y las condiciones de los servicios posventa y las garantías comerciales.
? La duración del contrato, o, si el contrato es de duración indeterminada o se prolonga de forma automática, las condiciones de resolución.
? La lengua o lenguas en las que podrá formalizarse el contrato
? La existencia del derecho de desistimiento si lo hay, el plazo y la forma de ejercitarlo.
? El procedimiento para atender las reclamaciones y, en su caso, la información sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos.
Principales alertas a tener en cuenta por parte del empresario:
• Se impone al empresario la obligación de que, antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por un contrato u oferta, aquel deberá obtener su consentimiento expreso para todo pago adicional a la remuneración acordada para la obligación contractual principal.
• En toda información, incluida la publicidad, se informará del precio total, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan y de los gastos adicionales por servicios accesorios, financiación o utilización de distintos medios de pago.
• Respecto a los medios de pago, se prohíbe a los empresarios el cobro de cargos que excedan del coste soportado por éstos por el uso de tales medios de pago.
• Recordatorio de la existencia de una garantía legal de conformidad para los bienes, la existencia y las condiciones de los servicios posventa y las garantías comerciales.
• La duración del contrato, o, si el contrato es de duración indeterminada o se prolonga de forma automática, las condiciones de resolución.
• La nueva normativa obliga a informar, en su caso, de la existencia y contenido de los compromisos de permanencia, así como de las penalizaciones que existan en caso de baja anticipada en los contratos de duración indeterminada o que se prolonguen de forma automática. Si el usuario incumple el compromiso de permanencia adquirido con la empresa, la penalización por baja o cese prematuro de la relación contractual será proporcional al número de días no efectivos del compromiso de permanencia acordado
• Cuando los contratos con los consumidores y usuarios contengan cláusulas no negociadas individualmente (por ejemplo, las condiciones generales de contratación), para que éstas puedan considerarse legibles, deberán tener un tamaño de al menos un milímetro y medio y con un contraste con el fondo que no haga dificultosa su lectura.
• Si el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio finalizará en 12 meses (en el régimen anterior, 3 meses) desde la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial, a contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato, si el objeto de éste fuera la prestación de servicios.
• Los empresarios adheridos a un sistema extrajudicial de resolución de conflictos, deberán indicar en las ofertas comerciales que presenten de forma detallada sus servicios, el sistema extrajudicial de resolución de conflictos que ofrecen a los consumidores y usuarios, el modo de obtener información sobre sus características y la forma de acceder a dicho sistema extrajudicial.
¿Tienes alguna duda sobre este tema?
Nuestro equipo de asesores expertos te ayudará a resolver cualquier problema relacionado con nuestros servicios.
Contactar ahora
A Àmbit Assessor, SL comptem amb 40 anys dedicats a l’assessoria fiscal, comptable i laboral de la Pime.
Últimas entradas de MGI Àmbit
(ver todo)
Relacionado