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Fiscal, Jurídico, Medidas Covid, 24/03/21

Análisis Real Decreto Ley 5/2021 (VI): Novedades en el ámbito concursal.


 

Novedades en el ámbito concursal. Ampliación de moratoria concursal

 

Se ha aprobado una serie de medidas en el ámbito concursal para facilitar la continuidad de empresas afectadas por la crisis. De esta forma:

 

  • Se acuerda una nueva prórroga de la moratoria concursal vigente desde marzo de 2020 hasta finales de 2021. Así:
  1. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 la exención del deber del deudor que se encuentre en estado de insolvencia de declaración del concurso de acreedores. De esta forma, el plazo de dos meses del que dispone el deudor para solicitar la declaración de concurso voluntario debe computarse a partir de la fecha de finalización del período de suspensión del citado deber (31 de diciembre de 2021).
  2. También se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021 la tramitación de las solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores desde el 14 de marzo de 2020. (Modificación del 6 L 3/20, de 18 de septiembre)

 

  • Para empresas y autónomos que se encuentren en dificultades, posibilidad de presentar una modificación: para cumplir con un convenio, un acuerdo extrajudicial de pagos o un acuerdo de refinanciación homologado. (Modificación 3 y 5 L 3/20, de 18 de septiembre)

 

  • Siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio y ésta se admita a trámite en plazo: se podrá aplazar el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación cuando, durante la vigencia del convenio, el deudor conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a su aprobación.

 

  • Se facilita la modificación del convenio, del acuerdo extrajudicial de pagos o del acuerdo de refinanciación homologado.

 

  • Posibilidad de renegociar los acuerdos de refinanciación sin necesidad de que haya transcurrido un año desde su homologación (aunque ya estaba vigente para todos aquellos acuerdos homologados hasta el 14 de marzo de 2021).

 

  • Se da un plazo para la renegociación de un nuevo acuerdo o convenio en caso de que un acreedor presente una solicitud de declaración de incumplimiento de acuerdo de refinanciación, de convenio o de acuerdo extrajudicial de pagos; así como su inadmisión a trámite.

– Este régimen, que se encontraba vigente para las solicitudes de incumplimiento presentadas hasta 31 de enero de 2021, se aplica para nuevas empresas, profesionales y autónomos, desde esa fecha y hasta el 30 de septiembre de 2021.

 

  • Tramitación preferente de determinadas actuaciones tendentes a la protección de los derechos de los trabajadores: mantener la continuidad de la empresa y a conservar el valor de bienes y derechos, así como la simplificación de determinados actos e incidentes como las subastas de bienes, para facilitar el funcionamiento de los Juzgados de lo Mercantil y de Primera Instancia.

 

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