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El Tribunal Constitucional ha declarado nula la forma de calcular la pensión de jubilación de los empleados contratados a tiempo parcial.
La sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de julio de 2019 (Cuestión Interna de inconstitucionalidad 688/2019)
Se ha declarado inconstitucional la normativa que regula la cuantía de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial por considerarse un cálculo discriminatorio, a los siguientes efectos:
. Se vulnera el derecho a la igualdad, ya que el cálculo resulta inferior para los empleados a tiempo parcial.
. Es discriminatoria para la mujer, puesto que la mayoría de contratos a tiempo parcial se firman con mujeres.
Los trabajadores a tiempo parcial contaban con ciertas reglas especiales a la hora de acreditar los requisitos de acceso a las pensiones contributivas y en lo que se refiere al cálculo de la pensión.
Hasta ahora y antes de la reforma, la pensión de un trabajador que, por ejemplo, hubiera cotizado 22 años a razón del 50% de la jornada:
. Dicho trabajador habría trabajado un total de 8.030 días, de los cuales sólo le computaban 4.015 días (el 50%).
. No obstante, para determinar los períodos de carencia, a los días cotizados se les aplicaba un coeficiente del 1,5%. Por lo tanto el resultado era de 6.022,50 días, que equivalen a 16,5 años cotizados.
. Como el porcentaje aplicable a la base reguladora depende de los años cotizados, con 16,5 años se obtiene un porcentaje del 53,78%.
Actualmente con la reforma, se tendrán como cotizados directamente 8.030 días (22 años, que dan lugar a un porcentaje del 67,64%). Por lo tanto, se percibiría una pensión del 67,64% de su base reguladora, y no del 53,78%.
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Diplomada en Relaciones Laborales por la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona, comenzó su trayectoria profesional en la empresa de trabajo temporal Alta Gestión como responsable de selección, cargo que luego desarrolló en Marlex Gestió. Más tarde se integró en Bufete Gatsa como responsable del departamento laboral.En junio de 2014 se incorporó a Àmbit Assessor, SL para dirigir el departamento de gestión laboral.
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