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Laboral, 22/11/22

Nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos y mejora de la protección por cese de actividad.


 

BOE de 27 de julio publica el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.

 

El nuevo sistema de cotización por tramos, que será aplicable a partir del 1 de enero de 2023 y afectará a todos los trabajadores que coticen en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), incluidos los autónomos societarios, pretende aproximar las bases de cotización de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas a sus ingresos reales que obtienen de su actividad.

Las principales novedades de la reforma son:

> La cotización al RETA se efectuará en función de los rendimientos anuales obtenidos por los trabajadores por cuenta propia en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, debiendo elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales.

> Se establecen 15 tramos de ingresos con cuotas entre los 200 euros y 590 euros al mes a partir de 2025, a las que se llegará progresivamente en los próximos dos años.  Los trabajadores por cuenta propia pasarán a cotizar en función de lo que ganan, según los siguientes tramos:

 

 

> Los autónomos podrán cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos hasta 6 veces al año.

> Las bases elegidas tendrán carácter provisional, puesto que al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año.

> En el concepto de rendimientos netos se integrarán todos los rendimientos anuales obtenidos por los trabajadores autónomos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, incluso de aquellas que no determinen su inclusión en el sistema de la Seguridad Social, y se calculará de acuerdo con lo previsto en las normas del IRPF. El cálculo de los rendimientos en el caso de los autónomos societarios se efectuará según su participación en los fondos propios de la sociedad, en la forma que se determine en el futuro desarrollo reglamentario.

> A estos ingresos anuales se les deducirán todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para su obtención, y se aplicará adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.

> Si el trabajador autónomo prevé que sus rendimientos van a ser inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo anual, se prevé la posibilidad de elegir base de cotización dentro de una tabla reducida.

> Se regula una tarifa plana (cuota bonificada) para los nuevos autónomos de 80€ durante 12 meses, extensible a otros 12 meses adicionales cuando los ingresos netos siguen siendo bajos.

> Además, se regula la cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia, así como una cotización reducida para los trabajadores con 65 o más años.

> A nivel de acción protectora, se amplían las modalidades de la protección por cese de actividad (asimilable a la prestación por desempleo del Régimen General) para mejorar la cobertura de distintas contingencias, como en caso de una interrupción parcial de la actividad.

 

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