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Laboral, 13/02/20

El permiso por cuidado del lactante (ambos progenitores).


 

Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo.

 

Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley, se produce un cambio de denominación del “permiso por lactancia” a «permiso por cuidado del lactante”, pasando a ser un derecho de ambos progenitores y a encontrarse complementado con la nueva “prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante” cuando -con reducción proporcional del salario- se amplíe de los nueve a los doce meses del lactante.

¿Qué formas de permisos por cuidado del lactante se establecen?

– Una hora por día de jornada laboral hasta que el hijo cumpla nueve meses o reducción en media hora al inicio o al final de la jornada durante este periodo. Ambos progenitores mantendrán el 100% de su retribución, a cargo de la empresa.

Cuando los dos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el período del permiso por cuidado del lactante se puede extender hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses (que se complementa con la nueva «prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante»).

La llamada «prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante», cubre la reducción de salario en caso de que ambos progenitores se beneficien del permiso por cuidado del lactante de los 9 a los 12 meses. Sin embargo, esta prestación sólo la puede percibir uno de los progenitores, el cual mantendrá durante este tiempo la misma base de cotización para determinadas prestaciones del sistema.

Acumulación del permiso, que puede llevarse a cabo por el/la trabajador/a como una posibilidad alternativa a la reducción de media hora al inicio o al final de la jornada y en la ausencia de una hora fraccionable.

¿Cómo se calcula la acumulación?

La acumulación en jornadas completas se calculará teniendo en cuenta la hora de ausencia y no la media hora de reducción de jornada. Muchos convenios colectivos ya establecen un número de días sin necesidad de cálculo.
En ausencia de regulación colectiva, para calcular la acumulación deben tomarse todos los días laborables (descontando los días festivos y los días de vacaciones) desde la reincorporación al trabajo hasta el día antes de que el hijo cumpla 9 meses, contar 1 hora cada día, y pasar estas horas en días según la jornada que se tenga (8 horas / día si se trabaja a tiempo completo).

En cuanto al periodo de los 9 a los 12 meses, la acumulación del permiso aún está pendiente de regulación.

La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. En estos casos se permitirá igualmente la acumulación del permiso.

 

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