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Laboral, 11/10/19

Planes de igualdad entre mujeres y hombres en las empresas. ¿Cuándo existe la obligación legal de implantarlo?


Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2019 de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, se reduce de 250 a 50 el número de personas en la plantilla de una empresa para que sea obligatoria la negociación de un plan de igualdad.

El pasado 1 de marzo de 2019, se publicó el Real Decreto-Ley 6/2019 de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que introduce importantes cambios y modificaciones en las previsiones de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Probablemente, la modificación más destacada es la obligación de negociar el plan de igualdad cuando la plantilla de la empresa sea de 50 trabajadores o más, mientras que con la regulación anterior dicha obligación únicamente existía en empresas con una plantilla a partir de 250 trabajadores. No obstante, se establece un período transitorio de aplicación progresiva a las empresas, estructurado de la siguiente manera:

  • A partir de marzo de 2020, deberán tener el plan de igualdad aprobado todas las empresas con más de 150 personas en plantilla.
  • A partir de marzo de 2021, tendrán obligación de tener el plan de igualdad aprobado todas las empresas con más de 100 personas en plantilla.
  • A partir de marzo de 2022, deberán tener aprobado el plan de igualdad todas las empresas cuya plantilla sea de 50 trabajadores o más.

Asimismo, se establece la obligación de elaborar un diagnostico previo de la situación de la empresa, negociado en el seno de la comisión negociadora y que contenga, al menos, las siguientes materias:

  1.  Proceso de selección y contratación.
  2.  Clasificación profesional.
  3.  Formación.
  4.  Promoción profesional.
  5.  Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
  6.  Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  7.  Infrarrepresentación femenina.
  8. Retribuciones
  9. Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

 

Otra novedad que introduce el Real Decreto inicialmente citado es la creación de un Registro de Planes de Igualdad para las empresas que depende de la Dirección General de Trabajo, estableciendo la obligación legal de inscribir los mismos en él.

Con esta serie de modificaciones, se pretende por parte del legislador  un avance en un tema emergente en la actualidad, como es la igualdad de trato de mujeres y hombres, a fin de que deje de significar un mero trámite para las empresas y se apliquen mejoras y contenidos para paliar las diferencias existentes por razón de sexo.

 

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