Descubra cuales son las claves a tener en cuenta, de cara al cierre fiscal del ejercicio 2015, en el Impuesto sobre Sociedades
Continuamos, en esta segunda entrega, nuestro particular listado de novedades y de ítems que conviene chequear a los efectos de preparar el cierre del ejercicio 2015 y, más concretamente, a los efectos de encarar, correctamente, la liquidación del Impuesto sobre Sociedades:
– Gastos deducibles: Compruebe si alguno de los gastos que ha contabilizado a lo largo del ejercicio no son fiscalmente deducibles e identifíquelos, como tal. En este sentido, puede preguntarse, si conviene prorrogar los préstamos participativos que su sociedad mantiene con otras empresas del grupo (no deducibilidad de los intereses pagados pero, también, posible exención de los recibidos) o cómo debe financiar la compra de participaciones de otras sociedades que configuran dicho grupo, también si sus gastos financieros netos superan el millón de euros y suponen más del treinta por ciento del beneficio neto del ejercicio; controle si sus gastos por atenciones a clientes superan el 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios, asegúrese que las remuneraciones que percibe el órgano de administración las pueda deducir o si debe ajustar los gastos por indemnizaciones derivados de la extinción de una relación laboral.
– Operaciones vinculadas: Identifique cuáles de las operaciones que ha realizado su empresa tienen el carácter de vinculadas y prepare, en su caso, la documentación necesaria a los efectos de probar la valoración a precio de mercado que debe practicar. Un porcentaje inferior a un 25 por ciento en el capital de la sociedad puede evitar que las operaciones entre socio y sociedad deban tratarse como vinculadas y, de la misma forma, las retribuciones del administrador en el ejercicio de su cargo dejan de calificarse en este apartado.
– Dividendos: En materia de exención de dividendos se contemplan participaciones inferiores a un cinco por ciento siempre que el valor de adquisición de dichos valores fuera superior a veinte millones de euros. Por otro lado, si la entidad participada es no residente, ésta debe gravar sus beneficios a un tipo nominal, como mínimo, del diez por ciento. Se adopta el mismo criterio en relación a la exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente.
– Dote una reserva de capitalización. Como novedad para el ejercicio 2015, es posible reducir la base imponible del impuesto en una cuantía equivalente al diez por ciento del incremento en los fondos propios siempre que este incremento se mantenga durante cinco años (salvo que sea por la concurrencia de pérdidas contables) y se dote una reserva indisponible por el importe de la reducción.
– En el caso que obtenga bases imponibles negativas podrá compensarlas con futuros ejercicios, sin límite de tiempo y hasta un importe de un millón de euros. A partir de dicha cantidad se establece un límite de un 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva citada en el apartado anterior.
– Tenga en cuenta que, si bien, el tipo de gravamen general baja al 28%, el año próximo disminuirá hasta el 25%.
– I+D+i: Si su empresa realiza actividades de Investigación y desarrollo o innovación estudie la posibilidad de aplicarse la deducción del art. 35 de la LIS, documente adecuadamente el proyecto y trate de asegurarse su inclusión. Sistemas: informe motivado / acuerdos previos de valoración / consultas vinculantes.
– Se mantienen, asimismo, las deducciones por creación de empleo o para trabajadores con discapacidad.
– Empresas de reducida dimensión: Les recordamos, por último, que, de poseer su empresa una cifra de negocios inferior a 10 millones de euros, puede aplicarse el régimen especial de empresas de reducida dimensión, con lo que conviene conozca su régimen a la hora de, pej. realizar inversiones y tratar de aprovechar posibilidades de amortización acelerada. En este ejercicio, desaparece la deducción por inversión de beneficios, la libertad de amortización para los bienes de escaso valor se generaliza a todo tipo de empresas y se mantiene, como propia de este régimen, la amortización acelerada por inversiones en el ejercicio. Cabe destacar, adicionalmente, la aparición de la reserva de nivelación que permite reducir un diez por ciento la base imponible a condición que en los siguientes cinco ejercicios se reduzca la base imponible negativa que resulte o, bien, se sumen en la base imponible positiva en el quinto año (diferimiento).
En la tributación del Impuesto sobre Sociedades, un conocimiento profundo de la materia marca la diferencia. Les invitamos a consultarnos por su circunstancia específica a través de nuestro correo electrónico ambit@ambitassessor.com o bien en nuestras oficinas.
Somos expertos en fiscalidad nacional e internacional y estaremos encantados de ayudarles.
Marc Ivars – Área Fiscal

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