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Àmbit Assessor, Boletín, Destacado, 10/06/16

Prepárese para afrontar cambios importantes en la normativa de Protección de Datos


ambit assessor nuevas tecnologías internet redes sociales asesoría laboral fiscal contableConozca las Novedades del Reglamento (UE) que acaba de entrar en vigor

El pasado 25 de mayo entró en vigor el Reglamento (UE) 2016/679  de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Esta norma deroga la anterior Directiva y supondrá la necesidad de que la normativa española, y las propias empresas, se adecúen a ella en el plazo requerido y es que, a pesar de su entrada en vigor, el Reglamento no comenzará a aplicarse hasta al cabo de dos años (25/5/2018).

¿Cuáles son las principales novedades?

a) El consentimiento para que sean tratados tus datos personales ha de ser inequívoco, con lo que requiere que haya una declaración de los interesados o una acción positiva que indique el acuerdo del interesado (el consentimiento “tácito” dejará de ser válido).  Además ha de ser verificable (debería registrarse) y el aviso de privacidad debe estar escrito en un lenguaje que los niños puedan entender.

b) El “derecho al olvido”, que permitirá la rectificación o la supresión de datos personales e información. Lo cual no sólo supondrá la necesidad de suprimir determinados datos sino que se puedan bloquear en las listas de resultados de los buscadores, las informaciones falsas, obsoletas o incompletas.

c) Se fijan restricciones a los menores de 13 años en el acceso a las redes sociales, si bien cada Estado podrá aumentarlo hasta los 16, necesitando autorización de sus padres para el tratamiento de sus datos.

d) El reconocimiento de nuevos derechos como el de la “portabilidad”, que implica que el interesado que haya proporcionado sus datos a un responsable que los esté tratando de modo automatizado podrá solicitar recuperar esos datos en un formato que le permita su traslado a otro responsable.

e) Informaciones respecto a las brechas de seguridad y el derecho a ser informado en dichos casos cuando se ponga en peligro la privacidad.

f) Nuevos principios, entre otros, la figura del delegado de protección de datos obligatoria para algunas empresas, la rendición de cuentas “accountability” o la privacidad por diseño y por defecto.

g) Se impone la utilización de un lenguaje claro y comprensible en las cláusulas de privacidad. En ellas, entre otra información, se deberá reseñar qué normas inciden en el tratamiento de los datos, los periodos de retención de los mismos o que pueden dirigir, los titulares, sus reclamaciones a las Autoridades de Protección de Datos.

h) Cambios en el régimen sancionador con multas que pueden alcanzar hasta el 4% de la facturación global de la empresa infractora.

Les remitimos, además, al artículo que la propia Agencia de Protección de Datos, ha publicado y en el que podrá ampliar la información que les hemos proporcionado. Clique aquí.

La norma, tal como referíamos, prevé un periodo de adecuación relativamente cómodo, pero vale la pena comenzar a evaluar los riesgos de los tratamientos que realiza su empresa, conocer qué medidas deberán ser tomadas o en qué sentido, p.ej., deberá ser modificado su aviso de privacidad.

Pueden ponerse en contacto con este despacho para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo

linkedin  Marc Ivars
Área de Nuevas Tecnologías

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