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Laboral, 08/03/17

Estoy cobrando la prestación por incapacidad temporal y quiero cesar mi actividad, ¿seguiré cobrando la prestación?


Causas de extinción del pago directo de incapacidad temporal en el régimen Especial de trabajadores autónomos.

Cuando un trabajador que realiza trabajos por cuenta propia, está dado de alta en el régimen especial de trabajadores Autónomos y causa baja médica por enfermedad común o accidente no laboral, tiene que tramitar una solicitud de pago directo para cobrar la prestación por Incapacidad Temporal. El organismo encargado de dicho pago es el INSS o la mutua de accidentes que eligió en el momento de cursar su alta inicial como trabajador autónomo.

La prestación se abona a partir del cuarto día inclusive de la baja médica (artículo 10.a del Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre -BOE nº 253-) y la cuantía de la prestación económica será el 60% de su base reguladora del 4º y al 20º día de la baja, y el 75% de la misma a partir del 21º día (artículo 11.a del Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre -BOE nº 253-).

Mientras el trabajador Autónomo esté en situación de incapacidad Temporal puede plantearse si es necesario seguir pagando el recibo de autónomo o si por el contrario puede dejar de ejercer la actividad de forma temporal o definitiva y seguir cobrando esta prestación. Aunque el INSS o la mutua de accidentes le seguirán pagando mientras dure la baja médica, tiene que considerar otros aspectos que pueden afectar en un futuro, veamos a que nos referimos:

1- Dejará de cotizar por lo que depende de su edad pueda perjudicar en el cálculo de su futura pensión, los periodos de inactividad quedaran vacios en las cotizaciones de su vida laboral, el régimen de autónomos no integra lagunas. Si usted se encontrara en una edad cercana a la edad de jubilación recomendamos suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para no perder cotizaciones.

2- Al dejar de cotizar si finaliza el proceso de incapacidad temporal y luego vuelve a estar enfermo con un nuevo proceso no podrá volver a solicitar el pago directo porque ya no tendrá derecho.

Por lo que evidentemente es recomendable seguir cotizando y solo en aquellos casos concretos valorar la posibilidad de cesar en la actividad de forma temporal de forma definitiva teniendo en cuenta las posibles repercusiones.

Si se encuentra en esta situación o se ha planteado dar de baja la actividad estando de baja médica solicite una visita con uno de nuestros profesionales para ampliar la información y valorar su caso concreto.

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