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Àmbit Assessor, Destacado, 18/12/13

Primer año que El Gordo de Navidad grava con el 20 porciento


Es el primer año en el que el sorteo de lotería más popular, la Lotería de Navidad de Loterías y Apuestas del Estado, se ve agravado por el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, establecido por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre.

Recordemos que el precepto gravó con el tipo del 20% los premios pagados correspondientes a sorteos celebrados a partir del 1 de enero de 2013, de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

La misma norma establece la exención para aquellos premios que no superen los 2.500,00 euros o, en caso de superarlos, grava exclusivamente el exceso. La entidad pagadora vendrá obligada a practicar la preceptiva retención del 20%. Así el contribuyente no deberá incluir en su declaración de IRPF importe alguno ni deberá presentar ninguna autoliquidación ya que la retención se equipara con el tipo impositivo establecido a los efectos.

Y ¿qué ocurre con los premios de las tan populares participaciones que infinidad de clubes, escuelas, asociaciones y demás entes sociales venden con la intención de obtener un donativo que ayude a su sostenimiento? A pesar de que el premio al que tengamos derecho no supere la cantidad de 2.500,00 euros, es posible que sigamos soportando esa retención y tributación al fin y al cabo del 20% ya que la exención está establecida al premio obtenido por el décimo completo. Así la exención se prorrateará entre las distintas participaciones en las que se haya divido cada décimo si éste ha sido agraciado con un importe superior a los 2500 euros.

Con exención o sin ella, suerte a todos los que decidan participar.

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